11 de junio de 2025
FALLO CFK
Acefalía: qué pasará con la conducción del PJ Nacional y qué dice la Ley
Con la confirmación de la condena en la causa Vialidad, Cristina Kirchner no podrá continuar como presidenta del Partido Justicialista. Qué dice la normativa vigente, quiénes siguen en la lista de representación partidaria. Posibles estrategias para mantener a Cristina en el juego

Con la confirmación de la condena en la causa Vialidad, Cristina Kirchner no podrá continuar como presidenta del Partido Justicialista (PJ) nacional. Es porque la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos -que recibió junto con la pena de seis años de prisión- implica que será excluida del padrón electoral y ese es uno de los requisitos que la ley de partidos políticos establece para ejercer cargos partidarios.
Cristina Kirchner asumió como presidenta del PJ nacional el 11 de diciembre del año pasado. La llegada al Partido se dio en medio de una interna con el gobernador riojano Ricardo Quintela, quien finalmente se bajó de la competencia.
Por entonces la conformación quedó de la siguiente manera:
1 Presidente/A Fernández de Kirchner, Cristina
2 Vicepresidente/A 1° Mayans, Jose Miguel Ángel
3 Vicepresidente/A 2° Corpacci, Lucia Benigna
4 Vicepresidente/A 3° Martínez, German Pedro
5 Vicepresidente/A 4° Fernández, Melina Mariel
6 Vicepresidente/A 5° Pignanelli, Ricardo Alberto
7 Consejero/A Siley, Vanesa Raquel
8 Consejero/A Manzur, Juan Luis
9 Consejero/A García, María Teresa
10 Consejero/A De Pedro, Eduardo Enrique
11 Consejero/A Propato, Agustina Lucrecia
12 Consejero/A Furlán, Francisco Abel
13 Consejero/A Raverta, María Fernanda
14 Consejero/A Nerder, José Emilio
La inhabilitación perpetua implica que Cristina Kirchner no podrá ocupar cargos públicos y tampoco partidarios. Hay una concatenación de normas que así lo establecen.
El artículo 12 del Código Penal fija que “la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta” y el artículo 19 que ”la inhabilitación absoluta importa: 1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;
En otro de sus incisos, la norma hace referencia a la privación del derecho electoral, como así también la incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas". Y como cuarto ítem también “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar”, algo que ya le había quitado el año pasado el gobierno nacional de Javier Milei por esta misma causa, lo que fue judicializado por la ex presidenta.
Por su parte, el Código Nacional Electoral fija en su artículo tercero quiénes son los excluidos del padrón electoral. Entre otros, “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.
Esa exclusión lleva a la ley orgánica de partidos políticos. En su artículo 24 establece que no pueden ser afiliados a un partido político “los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes”. Y para ocupar un cargo partidario hay que estar afiliado.
Pero el artículo central de la ley de partidos políticos es el 33: “No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios: Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”, dice en su inciso primero.
SALIDAS PARA MANTENERLA EN EL JUEGO
El Partido Justicialista podría explorar estrategias legales y políticas para mantener a Cristina en un rol influyente, aunque sea en una zona gris de la normativa. Una posibilidad concreta es redefinir su posición dentro del partido, otorgándole un título simbólico como “presidenta honoraria” o “líder histórica del movimiento peronista”, por mencionar sólo dos figuras retóricas a las que podría apelar. Este tipo de cargos, al no tener funciones ejecutivas formales ni aparecer en el organigrama oficial del partido, podría permitir la argumentación de que no contraviene la ley, ya que no sería un “cargo directivo” en sentido estricto.
El PJ podría respaldar esta maniobra modificando sus estatutos internos o emitiendo una resolución interna que cree alguna de estas figuras, de modo que le permitiría a Cristina mantenga su liderazgo político y simbólico sin violar la ley.
Otra estrategia sería dilatar cualquier acción para removerla del cargo actual. La inhabilitación no se aplica automáticamente; requiere que la justicia electoral, a través del Juzgado Federal con competencia electoral, intervenga para exigir el cumplimiento de la ley. El PJ podría aprovechar esta demora, manteniendo a Cristina como presidenta mientras se resuelven apelaciones en instancias superiores, como la Corte Suprema de Justicia, donde su defensa podría argumentar que la inhabilitación no incluye cargos partidarios o cuestionar la validez de la condena misma.
En el pasado, el PJ ha demostrado habilidad para navegar contextos políticamente complejos, como cuando mantuvo su estructura durante períodos de proscripción. Sin embargo, estas maniobras tienen límites. La justicia electoral, liderada por jueces como María Servini, podría actuar de oficio o por denuncia de terceros y ordenar la destitución de Cristina del cargo, basándose en la claridad del artículo 38. Además, cualquier cambio en los estatutos del PJ para crear un cargo simbólico debería ser aprobado por la justicia electoral, lo que podría ser rechazado si se interpreta como un intento evidente de eludir la inhabilitación.
Por último, el PJ podría enfrentar presión interna de sectores que prefieran una renovación del liderazgo, lo que complicaría estas estrategias. En resumen, el partido podría usar tácticas como la creación de un cargo honorífico o la dilación judicial para mantener la influencia de Cristina, pero estas opciones caminan en una cuerda floja entre la legalidad y la política, con la justicia electoral como árbitro final.