Argentina
Domingo, 28 abril 2024
HISTORICO
3 de enero de 2024

La Iglesia Católica renuncia al pago de los sueldos por parte del Estado

En un proceso que inicio en 2018, la Conferencia Episcopal Argentina confirmó que el último día hábil de diciembre los arzobispos, obispos diocesanos y obispos auxiliares renunciaron a los fondos previstos en la ley 21.950.

La Iglesia Católica renuncia al pago de los sueldos por parte del Estado - La Tecla

La Conferencia Episcopal Argentina publico un comunicado en donde informa a la comunidad que el proceso de renuncia de los arzobispos, obispos diocesanos y obispos auxiliares a la asignación mensual prevista en la ley 21.950 concluyo. 

Efectivamente, el organismo indicó que "el último día hábil de diciembre de 2023 concluye, conforme a lo establecido en Asamblea Plenaria e informado a la Secretaría de Culto", el proceso de renuncia.

 
Se trata de una decisión que comenzó a tomar forma a fines de 2017 y a ser aplicada en 2018 de forma gradual, aunque se acordó con el Estado que el monto se mantuviera congelado. Esto explica que la suma que dejaron de recibir los prelados fuera, al 31 de diciembre de 2023, la misma que a comienzos de 2018, 55 mil pesos. 

Proceso de renuncia

De este modo, la Iglesia avanza en un proceso de autosostenimiento, dando por finalizada una ley que había sido sancionada el 7 de marzo de 1979, en plena dictadura militar, con la firma de Rafael Videla y José Alfredo Martínez de Hoz. 

El encabezado de la ley 21.950 decía: "Otórgase a la Jerarquía Eclesiástica una asignación mensual equivalente a un porcentaje de la percibida por el Juez Nacional de Primera Instancia". Sin embargo, hacía años que el monto no se actualizaba.

El organismo que nuclea a los obispos católicos de nuestro país también aclaró: "A partir de consultas recibidas se comunica también que en una resolución del día 26 de abril de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en uso de sus facultades, dio lugar a que los arzobispos y obispos que hayan cesado en sus cargos por razones de edad o de invalidez puedan solicitar de manera particular, con una serie de requisitos, recibir el beneficio de la asignación prevista en la ley".


 

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