La Ley 26.857, de ética en el ejercicio de la función pública, en el inciso B del artículo 2 establece que tanto senadores como diputados del Congreso Nacional tienen la obligación de presentar sus declaraciones juradas de patrimonio en carácter público. La norma indica que cualquier parlamentario que entre en funciones deberá exponer sus bienes, depósitos, dinero, ingresos y gastos en un plazo de 30 días hábiles al inicio o al cese de su mandato y mantener la información actualizada año tras año. La principal encargada de recibir y publicar los datos en su sitio web es la Oficina Anticorrupción, donde no se controla al detalle lo que aparece en las declaraciones, salvo que exista una denuncia puntual, ya que solamente tiene la facultad de actuar de oficio frente a los miembros del Poder Ejecutivo. La información sobre los patrimonios también es exigida por las autoridades de ambas cámaras, que usualmente publican el listado de las últimas declaraciones entregadas por los legisladores. |