Argentina
Sábado, 20 abril 2024
2 de noviembre de 2022

Presentan proyecto para unificar las cámaras y eliminar las elecciones de medio término

El legislador por Chivilcoy y Presidente del bloque “17 de Noviembre” apunta a una mayor eficiencia en la utilización de los recursos humanos y económicos  

Presentan proyecto para unificar las cámaras y eliminar las elecciones de medio término - La Tecla

En medio de la discusión electoral el diputado bonaerense Fabio Britos, Presidente del bloque 17 de Noviembre, propuso mediante un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires la unicameralidad para la Provincia y que se voten legisladores y concejales cada cuatro años.

En la presentación el legislador oriundo de Chivilcoy propone que se modifique el artículo 68 de la Constitución bonaerense para que el Poder Legislativo sea ejercido por una única Cámara.

Además, en otro artículo del proyecto pide que las elecciones de legisladores provinciales coincidan con las del gobernador en períodos de cuatro años, eliminando así las elecciones de medio término, y similar propuesta hace para que se unifiquen las elecciones de concejales e intendentes, también cada cuatro años y eliminando sufragar cada dos años. 

“Este proyecto pretende cuestionar el sistema bicameral actual desde la expresión de las funciones de representación, legislación y fiscalización, entendiendo que existe un modelo más efectivo: el unicameral”, dice Britos.

En el artículo 3° propone “Modifíquese el artículo 68 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 68: El Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires será ejercido por una única Cámara Legislativa, cuyos legisladores son elegidos directamente por los electores junto con el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia”.

“Nuestro país tiene una forma de Estado federal, en este marco el sistema bicameral resulta natural del orden nacional en tanto que los diputados representan al pueblo de la Nación y los senadores al de las provincias. A nivel nacional, la Cámara Alta permite contrarrestar la disparidad existente entre los distritos con muchos habitantes y los más chicos. Pero, en el caso de las provincias, no existen razones fundadas que justifiquen el bicameralismo provincial. Ya que a pesar de que las provincias se hallan divididas en departamentos o partidos, los mismos son meras divisiones administrativas del poder central que por sí no tienen autonomía”, agregó el legislador de Chivilcoy.

Britos sostiene en el escrito que “La unicameralidad permitiría reducir costos operativos de manera significativa: una sola cámara permitirá una mejor profesionalización del personal técnico, ya que se maximizan los recursos económicos en el cuerpo de asesores destinados a la investigación, con lo que el estudio de cada medida resultará más profundo. Además, el sistema de cámara única permitiría a la Cámara de Legisladores cumplir con su responsabilidad política y con su responsabilidad de rendición de cuentas, ya que hoy esta última obligación se dispersa en dos órganos distintos que pueden culparse mutuamente acerca de los defectos en la representación y de la legislación. De esta forma, se garantiza de una manera más simple, el control que la ciudadanía tiene derecho de ejercer sobre los poderes públicos”.

En cuanto a las elecciones de medio término,  “Este proyecto prevé una reducción adicional, al eliminar las elecciones intermedias. A partir de la sanción del mismo, los legisladores serán elegidos conjuntamente con el gobernador de la Provincia y, los concejales junto con el Intendente. Esto permitirá la renovación de los cuerpos legislativos en su totalidad, cada cuatro años. Posibilitará, de esta forma, reducir los gastos en los que incurren los municipios y la Provincia en las elecciones de medio término”, agrega.

En el artículo 53 relata” Introdúzcase una cláusula transitoria que disponga que: a) A partir de la sanción de la presente Ley, los períodos de mandato de los Legisladores durarán hasta la siguiente elección de gobernador. Asimismo, los períodos de mandato de los Concejales durarán hasta la siguiente elección de Intendente. b) Los legisladores que resultaren electos según lo estipulado en el inciso anterior, gozarán de los mismos derechos en materia previsional que aquellos legisladores que tienen mandato de cuatro años. Asimismo, quienes resultaren electos Concejales según lo estipulado en el inciso a) gozarán de los mismos derechos en materia previsional que aquellos concejales cuyo mandato es de cuatro años”.
 

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