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19 de enero de 2022

Cuándo pueden volver al trabajo los contagiados de Covid y contactos estrechos

El Ministerio de Trabajo difundió hoy las recomendaciones elaboradas por la cartera de Salud para el regreso a las tareas laborales de las personas que tengan diagnóstico confirmado de coronavirus o sean contacto estrecho de un afectado por la enfermedad.

Cuándo pueden volver al trabajo los contagiados de Covid y contactos estrechos - La Tecla
Cuándo pueden volver al trabajo los contagiados de Covid y contactos estrechos - La Tecla
Cuándo pueden volver al trabajo los contagiados de Covid y contactos estrechos - La Tecla
Cuándo pueden volver al trabajo los contagiados de Covid y contactos estrechos - La Tecla
Cuándo pueden volver al trabajo los contagiados de Covid y contactos estrechos - La Tecla

A través de resolución publicada en el Boletín Oficial de este miércoles, el Ministerio de Trabajo difundió las recomendaciones elaboradas por la cartera de Salud para el regreso a las tareas laborales de las personas que tengan diagnóstico confirmado de coronavirus o sean contacto estrecho de un afectado por la enfermedad.

La resolución 27/2022 detalla que "los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta" dependiendo de distintas circunstancias.


Cuándo pueden volver al trabajo los contagiados de Covid y contactos estrechos


En el caso de los casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto, se precisa que "podrán hacerlo a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico".

Para casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo), la normativa firmada por el ministro Claudio Moroni establece que podrán regresar al trabajo "a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales".

En todos los casos, "los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la app Mi Argentina", agrega.

Cuándo pueden volver al trabajo los contagiados de Covid y contactos estrechos

Por otro lado, los contactos estrechos asintomáticos podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, en función de tres situaciones.

La primera precisa que "los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco (5) meses de la aplicación de la última dosis) podrán regresar a sus actividades laborales a los diez (10) días desde el último contacto con el caso confirmado".

Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo

(esquema de dosis única, de dos dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido Covid-19 en los últimos 90 días, "podrán continuar con sus actividades laborales siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias".

En estos casos se deberán "maximizar medidas preventivas y se sugiere la realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día", y luego "deberán realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.


Cuándo pueden volver al trabajo los contagiados de Covid y contactos estrechos

Por último, "los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo más refuerzo con más de 14 días de la última aplicación podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales".

A su vez, se deberán "maximizar medidas preventivas y realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria".


Cuándo pueden volver al trabajo los contagiados de Covid y contactos estrechos

En todos estos casos, finaliza el texto, los empleadores y empleadoras "deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".

 

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