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Viernes, 19 abril 2024
SIN QUORUM
15 de octubre de 2021

Banco Provincia paralizado: la indefinición de Kicillof causa estragos en el funcionamiento

La falta de designaciones en el directorio de la entidad genera serias consecuencias. Cómo afectan las trabas en los créditos y trámites que deben llevar la firma del pleno de la entidad financiara bonaerense.

Banco Provincia paralizado: la indefinición de Kicillof causa estragos en el funcionamiento - La Tecla

La demora en la designación de los integrantes que faltan en el directorio del Banco Provincia genera graves complicaciones en el funcionamiento de la entidad. Tanto créditos como contrataciones de envergadura se encuentran paralizados. El gobernador Axel Kicillof suma más problemas a su gestión.

En la actualidad, la entidad es conducida el presidente, Juan Cuattromo, y además deben existir ocho directores, por lo que el cuerpo completo cuenta con nueve miembros. Sin embargo, desde el 19 de agosto quedaron tres, por la salida de Juliana di Tullio. Entonces, para cubrir esa vacante hasta el fin de mandato, el mandatario provincial envió al Senado el pliego de Alejandro Formento. Hasta el momento, no hay novedades sobre cuándo será el debate en la Cámara Alta.

Esta situación causa estragos en el funcionamiento del Banco Provincia y ante la falta de quorum hay trámites elementales que no avanzan. En diálogo con La Tecla, el exintegrante de la entidad, Gustavo Maragoni, explicó que en "hay determinados créditos que tienen que ver con el monto y los más altos deben ser aprobados por el directorio". 

A su vez, remarcó que "si no esta constituido el directorio, no se pueden aprobar". De hecho, detalló que "no puede sesionar, sin quorum. Ni siquiera se puede convocar".

También dijo que trae problemas en las "contrataciones de insumos que requiere el banco. Tanto en inversiones importantes en sistemas o renegociación con camiones de caudales. Son montos significativos que los tiene que tratar el directorio previo trato de comisiones". 

Por su parte, otro exintegrante del Bapro, confió a este medio que "se traba prácticamente todo. El directorio es el que designa gerentes, fija de tasa de interés, otorga los préstamos más grandes, las licitaciones más grandes. Es totalmente irregular lo que está pasando".

También contó que "las facultades de emergencia del Presidenten son son hiper acotadas. Va a tener problemas cuando el Tribunal de Cuentas revise el ejercicio dentro de un tiempo".

No obstante, desde la entidad financiera aseguraron que "el banco en su operatoria diaria está funcionando de manera totalmente normal.". Y añadieron: "El Gobernador presentó el pliego de un Director para completar el mandato hasta diciembre que es cuando se renuevan los mandatos de una parte importante del directorio. De nuestra parte la apuesta es siempre al diálogo y a tener responsabilidad institucional para encontrar los mecanismos que garanticen el funcionamiento del banco".

Algunas de las funciones más importantes del directorio, según la Carta Orgánica del Banco Provincia, son reunirse "por lo menos dos (2) veces por semana con “quórum” de cinco (5) miembros incluido el Presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y el Presidente, en caso de empate, tendrá doble voto"; "no puede delegar ninguna de sus facultades en el Presidente. Los Directores que autoricen operaciones prohibidas en la Ley Orgánica serán responsables personal y solidariamente"; "acordar, establecer, autorizar y reglamentar todas las operaciones, servicios y gastos del establecimiento" y "reglamentar los créditos que puedan acordarse".

En tanto, el extitular de la entidad durante el gobierno de María Eugenia Vidal, Juan Curutchet, recordó que, entre las funciones y atribuciones del directorio, se encuentran las de informar trimestralmente y dentro del mes siguiente al de finalizado cada período, a las Comisiones de Presupuesto e Impuestos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, sobre la evolución y situación de los deudores clasificados en situación irregular y en forma analítica para aquellos que además fueran superiores a un millón (1.000.000) de pesos, junto con la presentación delos estados contables trimestrales.

También la obligación de supervisar el estricto cumplimiento por parte de las diferentes jerarquías del Banco de las disposiciones de la Carta Orgánica y de las políticas, normas, manuales e instructivos que sobre la aprobación y recuperación de créditos apruebe el cuerpo, así como del adecuado diseño y eficaz aplicación de los sistemas de control interno sobre el particular.

El exfuncionario vidalista remarcó que, según el artículo 27 incisos i) y j), "son muy acotadas las facultades de emergencia y claramente no abarcan ni préstamos ni renovaciones ni otros compromisos en sentido amplio".

Otras de sus atribuciones son:

Artículo 23 - El Directorio no puede delegar ninguna de sus facultades en el Presidente. Los
Directores que autoricen operaciones prohibidas en la Ley Orgánica serán responsables personal y solidariamente.
Artículo 24 - Son facultades y obligaciones del Directorio:
a) Hacer cumplir la Ley Orgánica y demás leyes relacionadas con el funcionamiento del Banco;
b) Acordar, establecer, autorizar y reglamentar todas las operaciones, servicios y gastos del
establecimiento;
c) Reglamentar los créditos que puedan acordarse;
d) Establecer los márgenes dentro de los cuales la Gerencia General, Gerencias Departamentales y Gerencias de Sucursales podrán acordar los créditos;
e) Celebrar con el Banco Central de la República Argentina los convenios que crea conveniente al efecto de una acción concordante y del régimen de redescuento aplicable;
f) Designar el Gerente General, Subgerente General y Gerentes Departamentales a propuesta del Presidente;
g) Aprobar anualmente el Balance General, la Cuenta de Ganancias y Pérdidas, el plan de destino de las utilidades del Ejercicio y la Memoria, todo lo cual será informado al Poder Ejecutivo;
h) Crear las reservas y fondos de previsión que juzgue convenientes para la consolidación de la situación financiera del Banco;
i) Dictar los reglamentos internos;
j) Establecer filiales o representaciones en la República y en el extranjero;
k) Designar corresponsales en el interior y en el extranjero, reglamentando sus relaciones con el Banco;
l) Autorizar el otorgamiento de poderes generales y especiales fijando las facultades y atribuciones conferidas;
m) Proyectar el presupuesto anual de gastos, que será elevado a sus efectos, al Poder Ejecutivo;
n) Remover al personal, previo sumario, y reglamentar las medidas disciplinarias respecto al mismo; 
o) Reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias en cualquiera de las casas del Banco y todas las veces que estime necesarias;
p) Ejercer las acciones judiciales con todas las facultades de ley sin limitación;
q) Acordar quitas, conceder esperas o concertar arreglos con los deudores de cualquiera de las secciones y aceptar o adquirir inmuebles u otros bienes o valores en pago o defensa de los créditos del Banco;
r) Adquirir los inmuebles indispensables para el funcionamiento de las casas, filiales o dependencias
del Banco y enajenarlos cuando así convenga. Vender los bienes raíces, muebles u otros valores que el establecimiento haya recibido en pago o se le hayan adjudicado en defensa de sus créditos o que por otro título adquiriere.
s) El Directorio no podrá otorgar préstamos a personas jurídicas del sector privado superiores
a pesos ciento cincuenta millones ($150.000.000), en los cuales el monto a desembolsar supere el cincuenta por ciento (50%) de sus deudas bancarias con el Sistema Financiero, excepto que se trate de proyectos de inversión que cuenten con calificación de al menos dos (2) compañías calificadoras de Riesgo de primera línea, que confirmen la capacidad de repago. Tampoco podrá otorgar préstamos a personas jurídicas del sector privado, cuyo monto supere el cinco por ciento (5%) del Patrimonio Neto del Banco, ni otorgar préstamos a personas humanas, superiores a pesos treinta millones ($30.000.000).
 

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