El gobierno provincial dio luz verde a las normativas aprobadas el pasado 20 de abril por la legislatura respecto a las Modificaciones al Código Fiscal, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el régimen de regularización de deudas impositivas y el régimen de regularización de deudas por infracciones laborales y de seguridad e higiene con la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) para deudores de impuestos patrimoniales del 2020, con quita de multas e intereses.
Por otra parte se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, como medida extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación. El régimen previsto en el artículo anterior comprenderá las deudas que registren los contribuyentes por los impuestos allí mencionados, vencidas durante el año 2020 que se encuentren en instancia prejudicial. De esta manera, quedan comprendidas, en todos los supuestos, las deudas provenientes de los tributos que se mencionan, intereses y multas por infracciones relacionadas con los conceptos indicados. También se dispuso un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Sobre el régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término. En este sentido, se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer a través de ARBA, como medida extraordinaria y especial en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. El régimen previsto comprenderá las deudas que registren los agentes de recaudación que allí se prevén, vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2020 en instancia prejudicial, aun las que se encuentren en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, como así también las que se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio. Asimismo se dispuso la rehabilitación de regímenes de regularización caducos operado durante el año 2020 provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; y de los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. En esta línea se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer a través del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, como medida extraordinaria a establecer un régimen de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, para aquellas PyMEs que se encuadren en las categorías de Micro, Pequeña y Mediana tramo 1, conforme Ley Nº 24.467 y la Resolución N° 220/2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, reglamentarias y de aplicación, como así también aquellas empresas cuya actividad principal fuera declarada por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como afectadas por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, para deudas exigibles -en cualquier estado de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme-, originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por el Ministerio de Trabajo hasta el día 31 de diciembre de 2020. |