Argentina
Miércoles, 24 abril 2024
CORONAVIRUS
8 de junio de 2020

Aislamiento y distanciamiento, los detalles del nuevo decreto presidencial

El Gobierno de Alberto Fernández oficializó este lunes la nueva fase de medidas contra la pandemia de COVID-19 que se extenderá hasta el 28 de junio. La mayoría de las provincias avanzaron un casillero e ingresaron en Distanciamiento Social. Los detalles.

Aislamiento y distanciamiento, los detalles del nuevo decreto presidencial - La Tecla

 

Este lunes, el Gobierno de Alberto Fernández oficializó la extensión de la cuarentena hasta el 28 de junio y detalló punto por punto cómo es la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio a la que avanzan a partir de hoy la mayoría de las provincias y distritos de todo el país.

El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (520/2020) fue publicado este lunes en el Boletín Oficial. Allí se explicó punto por punto el alcance de la fase 5. Así como también se especificó cómo continuará la cuarentena en los lugares donde se deberá mantener el aislamiento.

A la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio avanzarán desde hoy, y hasta el 28 de junio, “todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias, en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios”:

- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

- Que no haya transmisión comunitaria del COVID-19 en dicho aglomerado urbano, partido o departamento.

- Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de coronavirus no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

DISTANCIAMIENTO EN ZONAS

- Todos los departamentos de la Provincia de Catamarca.

- Todos los departamentos de la Provincia de Corrientes.

- Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos.

- Todos los departamentos de la Provincia de Formosa.

- Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy.

- Todos los departamentos de la Provincia de La Pampa.

- Todos los departamentos de la Provincia de La Rioja.

- Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza.

- Todos los departamentos de la Provincia de Misiones.

- Todos los departamentos de la Provincia de Salta.

- Todos los departamentos de la Provincia de San Juan.

- Todos los departamentos de la Provincia de San Luis.

- Todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz.

- Todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe.

- Todos los departamentos de la Provincia de Santiago del Estero.

- Todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

- Todos los departamentos de la Provincia de Tucumán.

- Todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando.

- Todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson.

- Todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca.

- Todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.

- Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los 40 que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Con respecto a la circulación en los lugares donde a partir de hoy rige la fase de Distanciamiento Social, quedará prohibida “por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUCH)”. Con el objetivo de prevenir la propagación del virus, los gobernadores están facultados a “disponer el aislamiento preventivo” respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, por un plazo máximo de 14 días.

El Gobierno estableció “reglas de conducta generales” que deberán mantener las personas alcanzadas por el presente DNU: mantener una distancia mínima de dos metros con respecto a otra persona, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar “estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.

Pese a que la situación epidemiológica está controlada en estos lugares, en la fase 5 se mantiene la prohibición de:

- Eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.

- Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.

- Cines, teatros, clubes, centros culturales.

- Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.

- Turismo

DONDE RIGE EL AISLAMIENTO:

- El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes 40 Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

- El Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco.

- Los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro.

- El Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut.

- La Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.

En estos lugares se mantendrá una cuarentena estricta como hasta el momento. Las autoridades provinciales deberán elevar a la Jefatura de Gabinete de la Nación para que se evalúe la habilitación de nuevos rubros y actividades siempre y cuando la situación particular de cada distrito lo permita.

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