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Lunes, 12 mayo 2025
Argentina
26 de marzo de 2025
ECONOMIA

IVA bonaerense: los detalles de la propuesta para avanzar en una reforma tributaria

Mientras se profundiza la discusión relativa a una reforma tributaria, en materia provincial, se habla de una sustitución, parcial o total, del impuesto a los ingresos brutos por un impuesto al valor agregado.

IVA bonaerense: los detalles de la propuesta para avanzar en una reforma tributaria
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Un informe realizado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal. indagó sobre ciertos aspectos básicos relacionados con el valor de la alícuota equivalente de IVA necesaria para sustituir la recaudación del impuesto a los ingresos brutos provincial. 

En este sentido, se consideró que la reforma a discutir en este aspecto contempla el reemplazo directo del actual Impuesto sobre los Ingresos Brutos por otro tributo que grave el consumo. En consecuencia, la alícuota que se busca estimar es aquélla que permita obtener un nivel de recaudación esperado idéntico al que actualmente proviene del impuesto a los ingresos brutos.


La alícuota estimada de un IVA provincial, que permita obtener un rendimiento fiscal similar a la actual recaudación del impuesto a los ingresos brutos, según este método, es de aproximadamente el 10,9%. 

También, se destaca la necesidad de calcular el valor de la alícuota equivalente ante distintos porcentajes a sustituir de la recaudación de ingresos brutos, dado que una parte de la reducción puede financiarse con una baja del peso relativo del gasto provincial. Por ejemplo, si la baja del peso del gasto financiara un 40% de la baja de la recaudación de ingresos brutos, la alícuota equivalente de IVA necesaria para sustituir el 60% restante sería del 6,5%

“La alícuota estimada de un IVA provincial, que permita obtener un rendimiento fiscal similar a la actual recaudación del impuesto a los ingresos brutos, es de aproximadamente el 11,4%”, indica el informe.

Además se destaca que “un aspecto no menor tiene que ver con los saldos a favor que se pueden haber acumulado en el pago de IIBB”. “Si se considera que un 5% de la recaudación de IIBB corresponde a adelantos de recaudación, la neta en lugar de ser del 4% del PBI sería de 3,8% del PBI. En ese caso, la alícuota equivalente de IVA pasaría al 10,9%”, señala el trabajo.


 

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