5 de mayo de 2025
JUBILACIONES
La justicia falló contra la Ley de Movilidad de 2020 y solicitó un reajuste de haberes
Al igual que aconteció en la justicia de Mar del Plata, la Cámara Federal de Salta consideró que la ley sancionada durante el gobierno de Alberto Fernández provocó una pérdida importante del poder adquisitivo

Mientras los jubilados son los más perjudicados por el ajuste de Javier Milei, la Cámara Federal de Salta declaró como inconstitucional la normativa de movilidad jubilatoria sancionada en el año 2020, durante la gestión de Alberto Fernández.
El fallo de la Cámara se produjo en el marco del caso “Palavecino, José Rubén c/ ANSES s/Reajustes Varios”, en el cual se determinó que la aplicación de esa fórmula entre 2021 y 2023 generó una pérdida sustancial del poder adquisitivo para el jubilado de la administración pública nacional.
De acuerdo a la resolución de la Cámara, la jubilación del denunciante aumentó un 987% durante ese lapso de tiempo, mientras que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumuló más de 1.400%, lo que representó una pérdida del 42% en términos reales.
En esa línea, la Cámara consideró que esta situación vulneró los derechos constitucionales del demandante. Por su parte, los jueces del tribunal decidieron ordenar a la ANSES que recalcule los haberes de Palavecino aplicando una fórmula alternativa que combine en partes iguales la variación del IPC.
En otro fragmento del fallo, el tribunal dispuso que se elimine el tope de haberes máximos vigente, por considerarlo arbitrario en el contexto del caso.
De esta manera, se suma otro fallo en contra de la ley de movilidad jubilatoria sancionada durante la gestión del Frente de Todos, al mando del expresidente Alberto Fernández. Otro caso similar se dio en Mar del Plata, donde la Cámara Federal del distrito bonaerense falló de manera similar en el caso “Giménez, Mirta Noemía c/ ANSES”.
El tribunal de General Pueyrredón sostuvo que la movilidad aplicada bajo la ley cuestionada significó una pérdida del 50,3% en el poder de compra del haber previsional, y que ello resultaba incompatible con los principios de proporcionalidad que debe regir el sistema jubilatorio.