La Tecla
Todos los derechos reservados
Casi a punto de vencerse el plazo de 10 días desde la aprobación, según informó
Todo comenzó con el decreto del alcalde de Cambiemos en donde intentaron ponerle fin a la bonificación. El Concejo Deliberante no de acuerdo con la decisión, resolvió convertir la bonificación en Ordenanza. Pero el Intendente en una jugada política más, a horas de la interpelación a los funcionarios Mourelle y Distéfano, rubricó el veto.
El decreto por el veto sostiene:
“Mar del Plata,
VISTO que por Expediente n° 15397-8-2010 (2258-C-2018), tramita la ordenanza sancionada en fecha 15 de noviembre de 2018, por ese Honorable Cuerpo, bajo el número de registro Ordenanza O-18189, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de
Cuando por razones especiales y transitorias se asigne a un docente funciones de mayor jerarquía que las del cargo del cual es titular, percibirá la asignación correspondiente al cargo que se le confíe.
En el supuesto de que a un establecimiento se le asigne una categoría superior, el personal directivo del mismo percibirá las bonificaciones correspondientes a su nueva categoría. Cuando a un establecimiento se le asigne una categoría inferior, el personal directivo continuará percibiendo la remuneración correspondiente a la categoría anterior.”
Que mediante la reforma impulsada por el Concejo Deliberante se postula la modificación del artículo citado, con el agregado que aparece en el texto destacado a continuación: “La retribución mensual de cada uno de los cargos del Escalafón Docente General Municipal será equivalente a la abonada para idénticos cargos del personal docente por
Que con relación a la citada Ordenanza este Departamento Ejecutivo desea expresar las siguientes consideraciones:
Que “en principio” corresponde establecer que el Honorable Concejo Deliberante tiene capacidad de legislación en el marco general de las normas que dicta, pero no en lo que hace a la reglamentación de las mismas en materias diferentes a la enunciadas en el Artículo 27º de
Que el sistema educativo del Partido de General Pueyrredon se rige por la normativa de
Que, esta Ordenanza crea un incremento del gasto que colisiona con el cumplimiento de la responsabilidad fiscal por el cual
Que liquidar tanto por error, por norma o por interpretaciones varias, horas no trabajadas como si lo fueran, implicaría un perjuicio al interés general.
Que el artículo 78º de
Que el Artículo 14 bis de
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
Que uno de los principios esenciales que han de ser respetados dentro del ámbito del derecho laboral es el denominado “igual remuneración por igual tarea.”.
Que del artículo trascrito se desprende que la propuesta emergente del proyecto de Ordenanza resulta violatoria de la garantía de igualdad establecida por
Que a efectos de regularizar la situación consignada precedentemente fue dictado el Decreto 2272/18, superando de tal forma las incongruencias detectadas en la liquidación salarial del personal docente de esta comuna; por lo cual la modificación propuesta por el Concejo Deliberante implica el reconocimiento de la ausencia de una normativa específica al respecto.
Que ello revela la necesidad de propiciar el veto de
Que por tal motivo se entiende procedente y oportuno hacer uso de las facultades conferidas por
Por ello y en uso de las facultades que le confiere el art. 108º inc. 2) de
EL INTENDENTE MUNCIPAL DECRETA
ARTÍCULO 1°- Procédase al veto de
ARTÍCULO 2º- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Educación y Economía y Hacienda.
ARTICULO 3º- Regístrese, publíquese, dese al Boletín Municipal y comuníquese al Honorable Concejo Deliberante elevándose el expediente nº 15397-8-2010, con copia Certificada del presente Decreto.”