Política Provincial
6 de junio de 2018
UNA POR UNA
Rendición de cuentas: el poder de los concejales
En 25 distritos, el Concejo Deliberante rechazó el balance 2017 del intendente, y algunos terminarían en la Justicia. Los motivos de los bochazos y cómo se aprobó en los restantes municipios, donde el alcalde pudo sortear el examen del legislativo.
Cumplido el plazo para el tratamiento de las cuentas de 2017, son muchos más los intendentes que terminaron con una sonrisa que los que mordieron el polvo de la derrota, aunque varias rendiciones fueron rechazadas, demostrando el poder de los concejos deliberantes en estas instancias.
De acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas -Nº 10.869, modificada por la ley 13.963-, cada intendente tiene plazo de presentar la Rendición de Cuentas hasta el 31 de marzo. Y el Concejo debe darle tratamiento dentro de los 60 días corridos desde dicha presentación. Si el balance del gasto no es tratado en ese lapso, la Rendición que-da automáticamente aprobada. De eso se valieron, por ejemplo, los alcaldes de Villa Gesell y San Antonio de Areco, que dejaron sin quorum a la oposición.
El pronunciamiento del deliberativo debe ser enviado en el término de diez días al Tribunal de Cuentas, que es el organismo que examinará minuciosamente el ejercicio, y el que puede imponer sanciones.
Así, el Concejo realiza un examen que no tiene consecuencias directas, pero que sienta un precedente a la pericia contable a la que se dedica el Tribunal de Cuentas.