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Política Provincial
19 de mayo de 2017
JUDICIALES

Dos nuevos fallos ratifican a Culotta en el juzgado electoral bonaerense

La Cámara Federal de La Plata avanzó en las últimas horas en la causa contra la designación del juez de Tres de Febrero, Juan Manuel Culotta, en el Juzgado Federal N°1 de La Plata, que tiene la competencia electoral bonaerense.

Dos nuevos fallos ratifican a Culotta en el juzgado electoral bonaerense
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Según pudo saber La Tecla.info, la Cámara a través de dos fallos rechazó objeciones presentadas por la ONG AJUS La Plata, Berisso y Ensenada contra el nombramiento de Culotta por el Consejo de la Magistratura de la Nación.

En la primera de las sentencias el tribunal negó la recusación contra dos de los tres jueces que el 20 de abril habilitaron a Culotta a asumir como juez electoral al conceder la apelación a la cautelar que había suspendido su designación.

La ONG había objetado la intervención de los jueces Carlos Román Compaired y Julio Víctor Reboredo en ese fallo que hizo lugar al recurso de queja del Estado Nacional y modificó el efecto que le había aplicado el titular del Juzgado Federal Nº4 de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, a la apelación contra la suspensión de Culotta.

Sobre Compaired la AJUS señaló que “ha mantenido un estrecho vínculo profesional y afectivo con el doctor Juan Manuel Culotta, que lo aparta de la necesaria imparcialidad que debe imperar para decidir un pleito”.

Y sobre Reboredo objetaron su intervención “dado que se encuentra alcanzado por el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Schiffrin’”, ya que alcanzan el límite constitucional de los 75 años de edad.

“Rechazar la recusación planteada con relación al juez Carlos Román Compaired y el planteo de nulidad respecto de la actuación del juez Julio Víctor Reboredo”, afirma el fallo que tiene fecha del ratifica la decisión que devolvió a Culotta al juzgado electoral.

El otro de los recursos que la Cámara rechazó fue una nulidad del proceso del que participaron Compaired y Reboredo porque, según AJUS, “se habría vulnerado el debido proceso legal y la defensa en juicio al no habérsele notificado sobre los jueces que intervendrían en el recurso de queja”.

“Rechazar la nulida”, señala el fallo de hoy y agrega: “Frente a lo expuesto, cabe recordar que no procede la nulidad por sí misma, para que se admita su invocación resulta esencial demostrar el perjuicio sufrido, el que debe ser real y concreto, no hipotético”.

Por otro carril se espera que la semana próxima la Cámara resuelva el fondo de la cuestión: la constitucionalidad o no del nombramiento de Culotta en el tribunal que tiene la competencia electoral bonaerense, aunque los fallos conocidos hoy hacen suponer que el magistrado será ratificado en el cargo.

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