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Jueves, 16 mayo 2024
Argentina
Política Provincial
5 de octubre de 2016
DISCUSION

Los artículos constitucionales que ponen en jaque la ley de paridad de género

Lejos de calmar el debate con su aprobación, comienzan los planteos sobre la constitucionalidad de la ley que obliga a repartir por partes iguales las listas legislativas entre hombres y mujeres. Los mandatos constitucionales en los que se basan que generan la discordia

Los artículos constitucionales que ponen en jaque la ley de paridad de género
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Quienes argumentan que la ley recientemente votada en la Legislatura tendrá serios problemas si se plantea ante la Justicia su inconstitucionalidad se basan en dos artículos: uno de la Carta Magna nacional y otro de la provincial.

El artículo 16 de la Constitución nacional establece que “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, Y ADMISIBLES EN LOS EMPLEOS SIN OTRA CONDICIÓN QUE LA IDONEIDAD. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.

Por su parte, el artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dice: “Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta Constitución.
LA PROVINCIA NO ADMITE DISTINCIONES, DISCRIMINACIONES NI PRIVILEGIOS POR RAZONES DE SEXO, RAZA, RELIGIÓN, NACIONALIDAD, LENGUA, IDEOLOGÍA, OPINIÓN, ENFERMEDADES DE RIESGO, CARACTERÍSTICAS FÍSICAS O CUALQUIER OTRA CONDICIÓN AMPARADA POR LAS NORMAS CONSTITUCIONALES.
Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social”.

Desde la postura contraria a la ley de paridad se hace referencia también al libro “Manual de la Constitución Reformada”, de Germán Bidart Campos. En la página 278 del tomo 1, el ya desaparecido constitucionalista refiere:

“Si bien la idoneidad en cuanto a ‘aptitud’ depende de la índole del empleo y se configura mediante condiciones diferentes, razonablemente exigibles según el empleo de que se trata, podemos decir en sentido lato que tales condiciones abarcan: la aptitud técnica, la salud, la edad y la moral. Al contrario y como principio NO SON CONDICION DE IDONEIDAD: el sexo, la religión, la raza y las creencias políticas. Por lo que sería inconstitucional la norma que discrimina en tales requisitos”.

Con estos argumentos los críticos de la ley de paridad podrían concurrir a la Justicia. El tema es ¿quién se anima a ir contra la corriente?

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