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Argentina
Política Provincial
28 de febrero de 2016
FONDOS

Tasas y el peligro de la doble imposición

Los intendentes acuden a la creación de tributos para hacer frente a sus obligaciones fiscales. Sin embargo, muchas veces las decisiones rozan la inconstitucionalidad. ¿Qué marca la legislación vigente?

Tasas y el peligro de la doble imposición
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A lo largo de los años, los municipios han optado por las tasas con un instrumento muy tentador para la recaudación. Las arcas comunales no cuentan -en muchas ocasiones- con los fondos necesarios para cubrir y hacer frente a sus obligaciones en relación con los servicios. Por ese motivo, ven con buenos ojos la creación de estos nuevos tributos.

Sin embargo, la necesidad fiscal de los intendentes deriva en varias oportunidades en una acción inconstitucional, como la doble imposición de impuestos, donde tanto el Estado municipal como el nacional
o el provincial cobran el mismo servicio.

Y el debate en la Provincia resurgió luego de que el HCD de Tandil aprobó la creación de la tasa complementaria de Protección Ciudadana, que consiste en once cuotas mensuales que deberán pagar todos los vecinos. Y el fruto de ese pago se destinará a la Policía de la provincia de Buenos Aires y a la Policía Local, que son cubiertas por la administración bonaerense.

Pero la tierra del intendente Miguel Lunghi no es la única que apela a la creación de tasas para hacer frente a las distintas obligaciones. Ya son conocidas las medidas de muchos municipios del interior y del Conurbano de aplicar un cobro extra a la carga de combustibles para la tasa Vial,

producto de la no inversión de la Provincia en el arreglo de calles o aplicar montos fijos para paliar la inversión en Seguridad.
A pesar de que la Constitución provincial no establece restricciones para el cobro de impuestos por parte de los municipios,
y la Ley Orgánica de las Municipalidades les da expresamente la facultad de establecer tributos sin distinción, es decir, tasas, impuestos o contribuciones, existen otras normativas a las que adhieren las provincias que limitan en gran medida el terreno de acción municipal, como es el régimen de Coparticipación Federal.

En referencia a este régimen, el asesor jurídico de la Comisión Federal de Impuestos, Aníbal Bertea, afirmó que las “provincias y los municipios se autolimitan. No es que no puedan constitucionalmente aplicar impuesto, sino que hay una ley nacional, a la que adhiere la Provincia, donde se autolimitan y se restringen a sí mismas”.

Así, si bien a nivel nacional no hay nada que impida a los municipios crear estas tasas, las posteriores adhesiones
de las provincias a pactos y acuerdos con la Nación sí generan la posibilidad de los niveles inferiores de gobierno en cuanto a las herramientas de financiamiento.

Además de esto, los municipios pueden caer en un error en caso de no cumplir con el fin específico de la tasa. Es decir que al momento de crearla y ponerla en práctica se debe describir bien quiénes serán los afectados por el servicio que
se está dando como resultado del pago. Entonces se debe individualizar
el fin y exigir una contraprestación específica por definición.

“La tasa tiene que tener la característica de la prestación efectiva del servicio, y esa prestación tiene que ser divisible y saber qué proporción le corresponde a cada uno de los habitantes. No se puede decir que el fin es para seguridad ciudadana o el bienestar de la población, que no está alcanzada por otra tasa. Eso es no decir nada”, señaló Bertea.

Pese a la normativa vigente, los municipios, ahorcados por la situación financiera, no tienen en cuenta esa legislación y recaen en acciones inconstitucionales que pueden derivar en presentaciones judiciales que impliquen un dolor de
cabeza para los intendentes.


Aníbal Oscar Bertea: Por la ley de Coparticipación Federal, “las provincias se autolimitan”

El asesor jurídico de la Comisión Federal de Impuestos dio a La Tecla el fundamento del régimen federal que busca limitar a los estados para evitar la doble imposición. “El verdadero problema de los municipios no es tributario”, afirmó.

“Desde el punto de vista constitucional no hay ningún impedimento para que los municipios puedan cobrar tasas”, explicó a La Tecla Aníbal Bertoa, asesor jurídico de la Comisión Federal de Impuestos. Pero aclara: “El problema que tenemos es que el sistema de coparticipación no es para distribuirles dinero a las provincias, sino que el origen de este régimen fue evitar la doble imposición. Entonces, el Gobierno nacional buscó ponerle fin al cobro de tributos similares, centralizó el impuesto y distribuyó el producido a las provincias, y les dijo que deroguen lo que tienen vigente. Esa es la razón de la ley de Coparticiación Federal, y se pierde de vista este origen, pierden de vista la institución completa. Así, las provincias aceptan y adhieren a esa ley y se autolimitan; dicen que derogan los impuestos vigentes, que son iguales a los que cobra la Nación, y les exigen a sus municipios que no establezcan impuestos iguales a los nacionales. De esta manera, las provincias y los municipios se autolimitan. No es que no puedan constitucionalmente aplicar impuesto, sino que hay una ley nacional, a la que adhirieron, donde se restringen a sí mismas. Ese convenio que hacen tienen que cumplirlo, y no podrían establecer tasas disfrazadas de impuestos que colisionen con un impuesto nacional que ya están recibiendo las provincias y que, por goteo, también reciben los municipios”. En este sentido, Bertea añade: “Todos los municipios tienen un problema que no es tributario, no es un problema de impuestos ni de tasas; es un problema fiscal. Es decir, las comunas no tienen recursos. Les han dado cualquier cantidad de funciones y coberturas que deben cumplir. Entonces, para hacer frente a todo esto, lo que hacen es crear tasas, ya que no saben cómo hacer frente a los recursos”.


Mauricio D'Alessandro: La tasa de seguridad “no es una doble, sino una triple imposición”

“Es la primera vez que en Tandil se establece esta tasa, y se estableció como recaudación 52 mi-llones de pesos. Pero, 20 días después, la Provincia aprobó mandar para el mismo fin 32 millones. Por lo tanto, el habitante de Tandil paga lo que pagaba siempre para seguridad, más lo que va a tener que pagar por el endeudamiento, más lo que tendrá que pagar por la tasa que le crearon. Los 32 millones los paga tres veces; con lo cual no es una doble, sino una triple imposición”, dijo a La Tecla el ex diputado provincial y director titular del Grupo Bapro, Mauricio D’Alessandro.

-Esta es una herramienta muy utilizada para recaudar...
-No me parece que sea así. No creo que en Tandil lo hayan hecho para recaudar más, pero sí que aprovecharon la volte-ada y manotearon los 32 millones extras. Lo gracioso es que (Miguel) Lunghi y su administración manifiestan que no tienen asegurados los 32 millones. Mirá la paradoja: el intendente te manda a pagar los impuestos de (María Eugenia) Vidal, pero cuando te habla de los fondos que tienen que venir de la Provincia te contesta que no confía en que se va a cumplir con la obligación.

-¿Esto puede tener un peso jurídico contra el Municipio?
-Hay algunos ciudadanos que empezaron demandas, hay amparos iniciados respecto de la imposición. Yo entiendo que es ne-cesario agotar la vía política antes que judicializar. Pero estoy seguro de que si la Suprema Corte intercede en el caso de Tandil, va a dictar la inconstitucionalidad de la tasa. Pedimos soluciones. No nos gustaría que Gobernación no cumpla con lo que prometió, porque el Municipio está cobrando doble. Que sea como tiene que ser. Hay que devolverle a la gente lo que te mandan de Provincia, por-que ya se lo cobraste.

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