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Lunes, 6 mayo 2024
Argentina
Política Provincial
10 de septiembre de 2014
SENADO

El proyecto del FR que desató la polémica

En la sesión de la cámara de senadores bonaerense aprobaron un proyecto de Declaración del Frente Renovador sobre el Caso Candela Sol Rodríguez. Aquí, los legisladores manifiestan su preocupación por la demora y solicitan que el Poder Ejecutivo se expida con celeridad

El proyecto del FR que desató la polémica
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El senado bonaerense aprobó hoy un proyecto de Declaración presentado por el FR donde los legisladores exigen al ejecutivo provincial expedirse con celeridad sobre el informe realizado oportunamente sobre el caso Candela y manifiestan su preocupación.

PROYECTO DE DECLARACION


EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES declara su preocupación por la demora y solicita que el Poder Ejecutivo con la mayor celeridad se expida acerca de las recomendaciones oportunamente presentadas en el Informe realizado por el Cuerpo en la COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ESCLARECIMIENTO DEL ASESINATO DE CANDELA SOL RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene por objeto manifestar la preocupación por la demora del Poder Ejecutivo en expedirse acerca de las recomendaciones oportunamente presentadas en el Informe realizado por el Cuerpo en la COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ESCLARECIMIENTO DEL ASESINATO DE CANDELA SOL RODRÍGUEZ .
En efecto en fecha 12/9/2012 se presenta el Informe , se eleva y se le RECOMIENDA AL PODER EJECUTIVO:
-Exonerar, al entonces jefe de Policía Juan Carlos Paggi, de acuerdo al art. , de acuerdo al art. 169 inc. d, 173, 174, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.--
-Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al Comisario General Hugo Matzkin, por entonces Superintendente de coordinación Operativa, De acuerdo al art.169 inc.d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.--
- Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al Director General de Policía Científica Comisario General Pablo Vázquez; De acuerdo al art. 169 inc.d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j,y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.--
- Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al entonces Superintendente de Seguridad Oeste, Comisario General Sergio René Bianchi; De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.—
- Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al Director de la DDI La Matanza Comisario Mayor Marcelo Chebriau;De acuerdo al art. 169 inc.d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, art. 205 inc. c, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.--
- Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al entonces Director General de Investigaciones en Función Judicial Comisario General Roberto Castronuovo, De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, art. 205 inc. c, y ccs de la ley 13.982,decreto reglamentario 1050/09.—
Proceder a la inmediata separación del cargo y exonerar por utilizar informantes policiales con antecedentes judiciales como testigos de identidad reservada a fin de construir una hipotética banda e imputarle el asesinato: Oficial Ppal. César Mauricio Rhodas Pérez, Comisario Javier Eduardo Subira.. De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, art. 205 inc. c, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.--
- Proceder a la inmediata separación del cargo e iniciar Investigaciones Sumarias Administrativas al Jefe de la Delegación Científica de La Plata, Comisario Inspector Carlos Jaime; De acuerdo al art. 169 , 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.--
- Proceder a la inmediata separación del cargo e iniciar Investigaciones Sumarias Administrativativas al entonces Jefe de la DDI Morón Comisario Mayor Aníbal Soria,,al Jefe de la Departamental Morón, Comisario Mayor Miguel Alanís, al Jefe de la DDI San Martín Comisario Mayor Becerra, al entonces Jefe de la Departamental San Martín Comisario Mayor Mario Briceño. De acuerdo al art. 169, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.-- Proceder a la inmediata separación del cargo e iniciar Investigaciones Sumarias Administrativativas a los funcionarios policiales, oficiales y suboficiales involucrados en irregularidades operativas, administrativas, y/o denunciados por testimoniantes, más allá de las acciones penales que pudieran corresponder: personal de la Comisaria de Hurlimghan 2da. Villa Tessei: Subcomisario Sergio Daniel Iglesias Titular a Cargo de esa Secc. Policial, Subcomisario Esteban Gabriel San Felipe (instructor).). De acuerdo al art. 169, 175, 197 inc. i y j, 198 inc. h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 205 inc. c, art. 207 inc. j, y ccs. de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.-
Proceder a la inmediata separación del cargo e iniciar Investigaciones Sumarias Administrativas de personal de la DDI Morón, abocado a la sustanciación de Actuaciones relacionadas a la Certificación y Veracidad de los llamados al 911, en calidad de Instructores, allanamientos, y diligencias judiciales de distintas calificaciones: Comisario Darío Aquino, Subcomisario Gustavo Palsuk, Subcomisario
Carlos Silva, Subcomisario Pablo Ibarra, Subcomisario Julio Germán Chaparro, Subcomisario José Luis Cuadrado, Subcomisario Raúl Javier Ramos, Comisario Daniel Nicolás Galleguillo, Comisario Javier Eduardo Subira, y Oficial Principal Fabián Aquino. De acuerdo al art. 169 , 175, 197 inc. i y j, 198 inc. h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 205 inc. c, art. 207 inc. j, y ccs. de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.--
Proceder a la inmediata separación del cargo e iniciar Investigaciones Sumarias Administrativativas de personal de apoyo de la DDI La Matanza que efectuó contención “operativa” y que tuvo intervención en Actuaciones Sumarias Prevencionales en el domicilio de Carola Labrador: Comisario Claudio Lofeudo, Oficial Ppal. Flavio Marino, Subcomisario Víctor Estevena, Sgto. Gonzalo Fernández, Suboficiales Nahuel Lato y Leguizamón.
Estos últimos aún hoy realizan la custodia de Carola Labrador. De acuerdo al art. 169, 175, 197 inc. i y j, 198 inc. h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 205 inc. c, art. 207 inc. j, y ccs. de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.--
Proceder a la inmediata separación del cargo e iniciar Investigaciones Sumarias Administrativas por las graves Actuaciones Procedimentales e Irregularidades en el Allanamiento y en la Preservación del presunto lugar de cautiverio de Candela y demás diligencias judiciales en las que fueron intervinientes al Subcomisario Guillermo Pacheco (DDI Lomas de Zamora), Oficial Principal Fabián Roberto Aquino (DDI Morón), Subteniente Mariano Jiménez, Sgto. Guillermo Aybar. De acuerdo al art. 169 , 175, 197 inc. i y j, 198 inc. h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art 204 inc. b , art 205 inc c y ccs. de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.--
Proceder a la inmediata separación del cargo e iniciar Investigaciones Sumarias Administrativas hasta tanto se resuelvan las denuncias que los vinculan con el narcotráfico a: Subcomisario Claudio Valentín Brítez, Tte. Primero Sergio Fabián Chazarreta, Teniente Isidro Gómez, Oficial Inspector Walter Medina. Identificar a agentes señalados por los testimoniantes bajo la denominación de “narco policías” de los cuales no obtuvimos identidad: “Neneco” del cual no obtuvimos identidad, Britos ,Romero, Salvatierra, Suboficial Farfán, Chamorro y Bujanovich. De acuerdo al art. 169 , 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, art. 205 inc. c, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.—
- Proceder a la inmediata separación del cargo e iniciar Investigaciones Sumarias Administrativas por las graves por Apremios Ilegales con el objeto de forzar declaraciones testimoniales para lograr la Imputación de los integrantes de la falsa banda al Subcomisario Sergio Daniel Iglesias, titular de la Comisaría Hurlingham 2 de Villa Tessei; al. Comisario Javier Subira, al Subcomisario José Alberto Cuadrado, al oficial Ppal. Mauricio Rhodas Pérez, Sgto. Alejandro Rodríguez. De acuerdo al art. 169, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, art. 205 inc. c, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.—
-Iniciar Investigaciones Sumarias Administrativas por las irregularidades en levantamiento de evidencias físicas (LEF) a: Comisario Inspector Marcelino Cottier, Comisario Inspector Víctor Potocki, Subteniente Patricia Flores, Sargento Paula Ributtini, Teniente Elías Larrosa y oficial Jimena Romero. De acuerdo al art. 169, 175, 179 inc. a y c, 197 inc j y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.—
Además la Comisión realizó las siguientes recomendaciones al Poder Ejecutivo:
Que asuma la responsabilidad de conducir la agencia policial evitando el autogobierno de la misma habida cuenta que la experiencia constata que finalmente deviene en un desgobierno con graves consecuencias para la seguridad de la población. El caso Candela Sol Rodríguez constituye un caso paradigmático en este sentido.
Señalaremos algunas de las características de este modelo de autogobierno:
1) Riesgo de pérdida de las funciones policiales de cada área, las responsabilidades atinentes a cada una y la superposición de roles.
2) Desnaturalización de dispositivos creados (por ejemplo Mesa de Crisis creada para delitos complejos particularmente secuestros extorsivos, que termina empleándose para Averiguación de paradero).
3) El autogobierno policial desnaturaliza el aporte de figuras legales, como la de testigo de identidad reservada.
4) Empleo de la figura de “informantes” o “buchones” en lugar de profesionalizar a las fuerzas de seguridad en materia de investigaciones e inteligencia criminal.
5) Fortalecimiento de la centralización de mando único en desmedro de la necesaria descentralización funcional y operativa.
6) La necesaria autonomía del funcionamiento de la Auditoria de Asuntos Internos se ve necesariamente menoscabada. Si hay autogobierno, no hay auditoría externa.
En el caso de la niña Candela Sol Rodríguez, estas características quedaron en evidencia.
Por ejemplo: el Superintendente de Seguridad condujo la investigación, el Jefe de Investigaciones realizó acciones preventivas, se dejó fuera a áreas específicas como Delitos Complejos para que en su lugar operara la DDI de La Matanza. Esto en un contexto de ausencia de protocolos de actuación. En este sentido cabe señalar la importancia de establecer un nuevo protocolo de actuación policial en los casos de Averiguación de Paradero que dé cuenta de la experiencia acumulada en este tiempo y supere la precariedad del protocolo actual.
Recomendamos además que se preste especial dedicación a todas las circunstancias desde el momento de la toma de la denuncia hasta la aparición de elementos que puedan establecer la presunción de estar ante un delito (secuestro extorsivo, rapto, privación ilegítima de la libertad, etc.). Por ejemplo diseñar un formulario pro forma para la recepción de denuncias de este tipo que contenga todos los datos pertinentes a fin de evitar que se omitan datos vitales para la investigación. En el acta de denuncia de la desaparición de Candela Sol Rodríguez no aparecen datos acerca del padre de la niña.
Mientras se había convocado a un supuesto grupo antisecuestros se avalaba la iniciativa de Red Solidaria “48 hs por Candela” donde figuras famosas del espectáculo atendían
llamadas donde la población podía brindar información. Es preciso lograr que el protocolo defina el momento en que es necesario compatibilizar el paso de Averiguación de Paradero a otra hipótesis.
Otra recomendación es que en los casos de desaparición de niños, niñas y adolescentes se de intervención orgánica al Consejo Local de los derechos del Niño/a en primera instancia. Es hora que alguna/s de estas recomendaciones sea atendida por el Ejecutivo a fin de que la ciudadanía conozca lo efectivamente realizado por nuestra administración en torno a este crimen y al fin respondan quienes hayan sido encontrados responsables en las respectivas esferas de actuación. La República se verá fortalecida, y la impunidad será la derrotada.
Por lo expuesto precedentemente solicito a mis pares de ésta expida H. Cámara que aprueben el presente proyecto de Declaración.

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