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Jueves, 25 junio 2026
Argentina
LA REFINANCIACIÓN CON NACIÓN

Poco más de un mes para cumplir con lo acordado

La Provincia tiene hasta el 29 de febrero de este año para cumplir con los requisitos establecidos en el acuerdo de cooperación mutua que le permitió postergar el pago de su deuda con el Estado nacional. La Tecla revela qué dice el convenio, cuáles son los requisitos y las fechas con las que la gestión de Scioli deberá cumplir

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Papá Noel le trajo a Daniel Scioli, y a la mayoría de sus colegas gobernadores, el regalo más esperado cuando 2011 daba las hurras. La postergación del pago de la deuda que las provincias tienen con el Gobierno nacional evita a Buenos Aires una erogación de 3.195 millones de pesos para el corriente ejercicio. Un gran alivio, aunque ello no signifique que Buenos Aires pueda respirar por sus propios medios.

El botón de encendido y apagado del pulmotor está en Balcarce 50, y desde allí ahora aumentan las exigencias para continuar con el financiamiento. El control del Estado na-cional sobre las administraciones provinciales siempre va un paso más adelante, y en esta oportunidad no hay excepciones.

El convenio, al que La Tecla accedió, firmado por Scioli con el ministro de Eco-nomía nacional, Hernán Lorenzino, establece en el cuarto punto una serie de requisitos cuyo incumplimiento antes del 29 de fe-brero significará la “pérdida de los beneficios establecidos” en el acuerdo. Entre esos requisitos se pide la nómina de todo el personal de la Provincia y los municipios, ade-más de la lista de los prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos. También los pagos de deuda y otras erogaciones. Un celoso monitoreo que la administración bonaerense deberá cumplir de manera mensual, trimestral y anual, de acuerdo a diferentes pautas.

Financieramente atada y económicamente comprometida, la Provincia debió aceptar el acuerdo en las condiciones establecidas por el Estado nacional. Pese a los intentos por disimular, hay una fuerte preocupación en el gobierno bonaerense. Santa Cruz y, bajo otras circunstancias, la situación de Río Negro, se ciernen como peligrosos fantasmas.
Trazar un paralelismo entre la despoblada Santa Cruz con la mayor provincia ar-gentina en habitantes y producción, parece un ejercicio difícil. No lo es bajo las concepciones K. Todos los gobiernos provinciales conocen las circunstancias por las que el cargo del gobernador Daniel Peralta estuvo en jaque: Nación pidió un ajuste para equilibrar las finanzas santacruceñas; Peralta avanzó, hubo reacción de los estatales, batalla con la Policía y posterior crisis política. La Cámpora dejó de apoyar al mandatario, y éste quedó como único deudor del costo político.

“Lo mandaron a hacer el ajuste y cuando la situación se volvió en contra, le sacaron el cuerpo”, reflexionó un funcionario bonaerense al reconocer la incertidumbre generada a partir de las exigencias nacionales respecto del gasto mensual de la Provincia.

Se deduce, a priori, que el goteo de dinero de partidas especiales hacia la administración Scioli será de acuerdo a las urgentes necesidades, y no más. ¿Las riendas aún más cortas? Es una premisa kirchnerista con objetivos más allá de lo económico. Es la política, estúpido, diría cualquier conocedor del accionar K. Tampoco debe desconocerse la revisión que el Gobierno nacional realizará sobre sus propios empleados.

Especificaciones

“No se delegan atribuciones, sólo se pide información”, responden, con cierto fastidio, en los despachos oficiales bonaerenses sobre el hurgueteo nacional en las partidas salariales.

En rigor, Nación no podría exigir un ajuste, pero sí mirar las cuentas y decidir no ayudar a alguna jurisdicción. O sea, no lo puede hacer directamente, pero sí inducirlo.

Los recursos de coparticipación, el Fondo Sojero, el Fondo del Conurbano y el Fondo Federal de Educación son todos automáticos, y el Gobierno nacional no puede cortarlos, pero hay ayudas extra, que puede escasear si se advierte gasto de más, sin sentido o ineficiente.

Fuentes oficiales aseguraron a La Tecla que “al decir de la AFIP, la provincia de Buenos Aires es una de las más ordenadas, sino la mejor, en cuanto al registro de personal (unos 580 mil agentes); vía IPS o IOMA está toda la información provincial y municipal a disposición”. Descartan de esa manera inconvenientes también con los estados municipales y la existencia de trabajadores autónomos. Ese, sin embargo, es uno de los puntos en los cuales el Gobierno nacional pone el acento. “No queremos ñoquis en ninguna parte”, suelen repetir.

Incumplimiento en la información serviría como excusa para endurecer la postura nacional si en la Rosada lo consideraran necesario. Todo atado a lo político, claro.

De esto advierte la oposición, que en la mayoría de los sectores coincide en señalar que “el problema es depender de esas prórrogas, es la debilidad que tiene el Goberna-dor frente a Cristina Fernández”.

Para legisladores opositores, el convenio “constituye un paliativo, pero nada hace a la cuestión de fondo, ya que es nada más que una prórroga, que el Gobierno vende como ventajosa pero que deja a Scioli atado a la voluntad del gobierno federal, cuando tiene herramientas para exigir otras medidas de fondo”.

Cualquiera sean las consecuencias, lo innegable es la extensión del control sobre las arcas provinciales que se ejerce desde el gobierno “federal”.


-El convenio: Un salvataje con condiciones

n En el convenio que firmaron el Gobierno nacional y la provincia de Buenos Aires en diciembre, y que extiende hasta el 31 de diciembre de 2013 los beneficios del no pago de la deuda que las jurisdicciones provinciales tienen con el Estado nacional desde mediados de 2010, en el artículo primero se establece que el Estado bonaerense pagará la deuda, desde 2014, en “203 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al 0,49%, y una última cuota equivalente al 0,53 % del capital”.

En tanto, los intereses “se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2013 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del 6% nominal anual”.

En el punto “d” del artículo 1 se asegura que “los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”.

n En el artículo 2, en tanto, es donde aparecen las obligaciones de información que debe cumplir la Provincia y que se detallan luego en el Anexo I del convenio. El artículo dice: “A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio y durante el período de reembolso del Préstamo, la Provincia se compromete a dar cumplimiento al requerimiento informativo establecido en el Convenio Bilateral de fecha 23 de junio de 2010 suscripto oportunamente entre la Provincia y el GOBIERNO NACIONAL, con el contenido y la periodici-dad especificada en el Anexo I al presente Convenio”.

n ARTICULO 4. “En caso que la Provincia, a partir del 29 de febrero de 2012, no cumpla los compromisos de cooperación mutua y de intercambio de información con la AFIP, organismo autárquico dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, referidos a la remisión mensual de los datos correspondientes a: 1) la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los empleados públicos en general, incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, docente, de seguridad, legislativo, personal contratado y, jubilados y pensionados de la Provincia mediante el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS)…, y 2) la nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pe-queños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) con las modalidades plazos y condiciones que a tal efecto establezca la AFIP, se producirá la pérdida de los beneficios establecidos en el presente Convenio, restableciéndose las condiciones pactadas en los Convenios de fecha 23 de junio de 2010 y 21 de diciembre de 2010, respec-tivamente”.


-Los requisitos mensuales, trimestrales y anuales

n En el apartado 1 se solicita la información para el seguimiento mensual, y se requiere que en la planilla 1 se presente un “esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de la Administración Pública No Financiera en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (compromiso-mandado a pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores… Planilla 2. Stock, Uso del Crédito y Servicios de la Deuda de la Administración Pública No Financiera en las etapas Devengado (compromiso-mandado a pagar) y Pagado. Planilla 3. Nómina de Personal por agregado institucional del Sector Público No Financiero y por escalafón en la etapa del Devengado (compromiso-mandado a Pagar). Planilla 4. Nómina de Personal por concepto de liquidación de haberes de la Administración Pública No Financiera en la etapa del Devengado (compromiso-mandado a Pagar). La información deberá ser remitida dentro de los 30 días de finalizado el mes”.

n También se realiza un seguimiento trimestral, con los siguientes requisitos: “Planilla 5. Planta de Personal Ocupada del Sector Público No Financiero. Planilla 6. Características de los Avales y/o Garantías otorgados por la Administración Pública No Financiera... Planilla 7. Esquema Finalidad-Función por objeto de la Administración Pública No Financiera en la etapa Devengado (compromiso-mandado a pagar)… Planilla 8. Situación del Tesoro de la Administración Pública No Financiera. Planilla 9. Saldos bancarios del Sector Público No Financiero. Planilla 10. Desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos
e Impuesto Inmobiliario, así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios. La información trimestral deberá ser remitida dentro de los 45 días de finalizado el trimestre.

n Hay, además una información anual. Se destacan la “Planilla 1. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público No Financiero de la ejecución de cierre en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (compromiso-mandado a pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Las planillas con la información correspondiente al ejercicio 2011 y subsiguientes deberán ser remitidas dentro de los 60 días del cierre del ejercicio. Planilla 2. Esquema Ahorro-Inversión-Financia-miento del Sector Público No Financiero de la Ley de Presupuesto anual o, en su defecto, el Presupuesto Prorrogado. Planilla 3. Información Presupuestaria con la desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial
asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario, así como
también la desagregación de los Recursos No Tributarios”.

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