Por medio de una resolución municipal se incluye al Edificio Central Municipal, la dependencia de la Dirección de Inspección General, la sede del Juzgado Municipal de Faltas, y la Sala de Sesiones y oficinas del Honorable Concejo Deliberante
Agrega La Tecla a tus medios preferidos en Google.
La resolución dice lo siguiente
CONSIDERANDO:
Que el mismo ha quedado casi totalmente destruido imposibilitando el normal desarrollo de las actividades.
Que deberá realizarse una evaluación técnica para determinar el grado de destrucción, en cuanto a paredes y mamposterías que podrían poner en riesgo la integridad de los empleados municipales que allí desarrollan su actividad a diario, al igual que de los vecinos que concurren a las mismas.
Que juntamente a ello, habrá que determinar el grado de afectación de los equipos de computación, que almacenan los datos de cada una de las áreas que allí desarrollan sus actividades.
Por todo ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1°: Declarase zona de desastre al Edificio Central Municipal, la Dirección Inspección General y la sede del Juzgado Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 2°: Realizase por parte de la Subsecretaría de Planificación y Obras Públicas y Dirección de Obras, el relevamiento correspondiente, efectuándose la limpieza, reparación y refacción; tomando en cuenta el informe técnico y de seguridad suministrado por el cuerpo de Bomberos actuante y solicitáse la intervención del Ministerio de Infraestructura Provincial a los fines que estime corresponder.
ARTÍCULO 3°: Solicitase a la totalidad del personal municipal, independientemente del área del cual forme parte, ponerse a disposición del Poder ejecutivo, para realizar trabajos que posibiliten la reconstrucción del Palacio Municipal y demás áreas destruidas.
ARTÍCULO 4°: Dispónese transitoriamente de los espacios públicos y oficinas del Centro Integrador del trabajo y producción (C.I.T.E.P.), para la atención y funcionamiento de la Administración municipal.
ARTÍCULO 5°: El presente decreto deberá ser refrendado por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.