Estableció la realización de elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas, en la misma fecha que las dispuestas en el orden nacional; y evita la eliminación de las llamadas candidaturas testimoniales. Se objetó el aumento de legisladores bonaerenses.
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La reforma política sancionada en diciembre del año pasado fue promulgada hoy en el Boletín Oficial. Se trata de la ley 14.086, donde también aparece el decreto 2.997 que objetó el aumento de legisladores bonaerense que preveía esa norma.
En términos generales, la norma establece los siguientes puntos:
- Se "observó" el artículo del proyecto que aumentaba el número de bancas en Diputados y Senadores, agregando ocho escaños (quedan 92 en total), y cuatro (quedarían 46), respectivamente.
Al justificar la "observación" de este artículo, el Poder Ejecutivo explicó que "para una reforma legislativa como la propiciada en este punto, resulta conveniente y hasta necesario contar con datos demográficos actualizados, extremo únicamente verificable a través de la realización de un censo general".
- Dispone la realización de las elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas para el segundo domingo de agosto, coincidiendo con las nacionales.
- La norma evita la eliminación de las llamadas candidaturas "testimoniales", pero sí prohibió las "listas colectoras" o "espejo".
- La convocatoria a internas o primarias las deberá convocar el Ejecutivo "en un plazo no menor de 120 días ni mayor de 150 días anteriores a la fecha de realización de las mismas y las elecciones primarias deberán realizarse dentro de los 12 meses anteriores a la fecha fijada para la elección general".
- Establece la utilización del sistema D'hont para el reparto de cargos partidarios entre las fuerzas políticas que posean más de una lista de candidatos a cargos legislativos en las internas, en cambio en las generales se continuará con el sistema de cociente.
- Quien se presente como precandidato en las elecciones internas sólo podrá hacerlo por un partido político, agrupación municipal, federación o alianza transitoria electoral y para un solo cargo efectivo y en una sola categoría.
- No se modificó nada en cuanto a los avales que requieren los partidos para presentarse en la elección interna, pero se sumó la obligación de presentar anualmente la constancia donde se acredite el mantenimiento de la personería jurídica. Para las candidaturas a gobernador y vicegobernador se requerirá de ahora en más del 2 por 1000 de adhesiones, cuando antes era de 4 por mil el número que establecía la Ley, respecto del padrón general.
En tanto, para candidaturas a senador y diputado provincial, será de 4 por mil, al igual que para las candidaturas locales. Para poder participar en las elecciones generales los partidos y agrupaciones que compitieron en los comicios internos deberán haber obtenido un piso del 1,5 por ciento de los votos positivos válidamente emitidos.
- Los candidatos a legisladores provinciales deberán tener una residencia mínima de dos años en el distrito de la sección que vaya a representar y habilita las llamadas candidaturas "testimoniales".
- Habrá multas económicas a los partidos políticos que incumplan los plazos establecidos para el comienzo y finalización de campaña.
- La publicidad oficial estará prohibida en todo acto de gobierno 15 días antes de los comicios, que la publicación de encuestas no deberán ocurrir hasta antes de 8 días de los actos eleccionarios "debiendo culminar 48 horas antes de la elección", y que los resultados parciales extraoficiales (boca de urna) se podrán publicar o difundir a partir de las tres horas del cierre del comicio.