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Jueves, 25 junio 2026
Argentina
EN LA COSTA

Algunos bares quedaron excentos de Ley de Nocturnidad

El Juzgado Nº 2 en lo Civil y Comercial de San Martín suspendió la aplicación algunos articulos de la ley para varios locales de la Gesell, Pinamar y otras localidades de la Costa. No tienen limitaciones de horario de ingreso, venta de alcohol ni cierre.

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A meses no más de aprobarse la polémica Ley de Nocturnidad, algunos boliches de Villa Gesell, Pinamar y otras localidades de la Costa obtuvieron una respuesta favorable a una medida cautelar presentada en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de San Martín. De esta manera, y hasta que Provincia apele la medida, quedan exentos de las limitaciones de horario para el ingreso de público a los boliches, venta de alcohol o cierre.

La medida cautelar fue presentada y rige para los actores Pueblo S.R.L., Carlos Wildeguz, Tendra S.A., Marpal S.R.L., Serviplay S.A., T.S.C. Organizaciones S.R.L., Party Time S.R.L., Fernando Andrés Wehrly, CHKB S.R.L., Oreil S.A., Javier Armando Porjolovsky, Banol S.R.L., De Moraes S.R.L., Rubén Darío Cameroni, Walter Damián Tolosa, Loyat S.A., Carolina Elizabeth Rotela, José Alberto Morello, Marcelo Ernesto Albici, Ayamel S.A., Plop S.A., Néstor Oscar Villalva, Los Zahir S.A., Parada 21 S.R.L., Adrián Fernández Liones, Eduardo Marcelo Mazzolla y Cristian Auge - Jorge Díaz Sociedad de Hecho, según consta en el texto del despacho judicial que se realizó en base al expediente Nº36075, presentado por los mencionados el 10/12/09.

El texto de la medida resuelve en primer lugar "hacer lugar a la medida cautelar de suspensión preventiva de la normativa de los artículos 3 y 5 de la Ley 14.050, en los establecimientos de todos los amparados" considerando que esos artículos "limitan los horarios de ingreso y egreso de las personas mayores de 18 años y el tope horario de la venta de alcohol a las mismas, debiéndose regir tales situaciones hasta tanto se dicte sentencia definitiva por las disposiciones de las ordenanzas municipales vigente de la jurisdicción donde se encuentra emplazado cada establecimiento".

En segundo lugar hace lugar "a la medida de suspensión cautelar de la normativa de los artículos 8 y 9 de la Ley 14.050, respecto de los amparados T.S.C. Oorganizaciones S.R.L., Banol S.R.L., Oreil S.A., Loyat S.A., Fernando Andrés Wehrli, Pueblo S.R.L. y CHKB S.R.L. en cuanto dispone límites horarios para la actividad de los establecimientos cuando concurran menores de edad de entre 14 a 17 años o mayores de 18 años, manteniendo la vigencia de la ultima parte del artículo 8° en el sentido que en esos eventos no se podrá realizar venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a ninguno de los asistentes, incluidos los mayores de 18 años".

Asimismo hace lugar a la medida cautelar de "suspensión preventiva de la normativa de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 14.050, en los establecimientos de todos los amparados sin perjuicio de la vigencia de las normas contenidas en las ordenanzas municipales y otras leyes provinciales vigentes que sean de aplicación.

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