7 de enero de 2026
BOLETÍN OFICIAL
Villarino: alivio fiscal para productores golpeados por el clima
El Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense declaró la emergencia y el desastre agropecuario con carácter individual para explotaciones rurales afectadas por inundaciones, habilitando exenciones y reducciones en el Impuesto Inmobiliario Rural y líneas de crédito especiales para productores de Villarino

El Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual para explotaciones rurales del partido de Villarino afectadas por inundaciones. La medida quedó formalizada a través de la Resolución Nº 727-MDAGP-2025 y rige para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2025.
La decisión se fundamenta en los daños extraordinarios provocados por fenómenos climáticos adversos que, si bien no alcanzaron una afectación homogénea en todo el distrito, generaron perjuicios severos a nivel predio. Por ese motivo, se avanzó con un esquema de reconocimiento individual para productoras y productores cuyas explotaciones resultaron particularmente dañadas.
La situación fue evaluada por la Comisión Local de Emergencia y por las áreas técnicas del Ministerio de Desarrollo Agrario, a partir de información edáfica, meteorológica y satelital. Además, la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario bonaerense avaló la medida en su reunión ordinaria del 25 de septiembre de 2025, tras el pedido formal presentado por la Municipalidad de Villarino.
La resolución habilita a los productores alcanzados —detallados en un anexo específico— a acceder a beneficios impositivos y crediticios previstos en la Ley Nº 10.390. Entre ellos, se contemplan exenciones o reducciones en el Impuesto Inmobiliario Rural, de acuerdo con el grado de afectación, y facilidades crediticias a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se estableció que los productores deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes dentro de los diez días posteriores a la publicación de la norma en el Boletín Oficial. La Agencia de Recaudación bonaerense y el Banco Provincia serán los organismos encargados de instrumentar los beneficios derivados de la declaración.