30 de diciembre de 2025
ES LEY
La Provincia prohibió el ingreso de deudores alimentarios a casinos y bingos
El Gobierno bonaerense dio luz verde a la Ley 15.589 con la publicación en el Boletín Oficial de este martes. Los detalles de la medida.

El Gobierno bonaerense promulgó la Ley 15.589, que prohíbe el ingreso a casinos, salas de juego de azar y bingos de toda la provincia de Buenos Aires a las personas que figuren como deudores alimentarios morosos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM).
La norma, publicada en el Boletín Oficial tras la aprobación en la Legislatura, establece que los concesionarios de los establecimientos deberán consultar obligatoriamente el RDAM antes de permitir el acceso de cualquier persona. En caso de que el ingreso se produzca pese a que el individuo figure en el registro, el establecimiento será pasible de sanciones.
Entre las penalidades previstas se incluyen apercibimientos y multas económicas que pueden ir desde 10 hasta 100 salarios mínimos, vitales y móviles, de acuerdo con la gravedad de la falta y la reincidencia.
La ley define como deudor alimentario a quienes se encuentren comprendidos en los términos del artículo 3° de la Ley 13.074 y sus modificatorias, y obliga al Poder Ejecutivo a garantizar el acceso al registro a todos los concesionarios de salas de juego de la Provincia.
La autoridad de aplicación, que será designada por el Poder Ejecutivo, tendrá a su cargo la supervisión y el control del cumplimiento de la norma. Además, la ley fija un plazo de 90 días para su reglamentación.
La iniciativa fue sancionada el 26 de noviembre de 2025 y se inscribe en una serie de medidas orientadas a reforzar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y a fortalecer las políticas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en la provincia de Buenos Aires.