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Lunes, 8 septiembre 2025
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8 de septiembre de 2025
RECAUDACION

ARBA comenzará a aplicar retenciones de Ingresos Brutos en las billeteras virtuales

La entidad publicó una resolución normativa que establece que a partir del 1 de octubre próximo comenzarán a aplicarse retenciones de IIBB a los dépositos recibidos en cuentas y apps de pago

ARBA comenzará a aplicar retenciones de Ingresos Brutos en las billeteras virtuales
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Mediante resolución 25/2025, ARBA,  implementa a través del Sistema SIRCUPA un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a importes en pesos, moneda extranjera –excepto dólares estadounidenses-, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas de pago administradas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP) como Mercado Pago, Ualá, etc.

El régimen alcanza a contribuyentes (Personas Humanas y Jurídicas) locales y de Convenio Multilateral y ya rige en 20 jurisdicciones del país. El impuesto que ya se cobra en otros medios pagos, suma ahora las billeteras virtuales.

"Esta no es la creación de un tributo adicional, sino una disposición que busca ordenar el sistema tributario. La medida se enmarca en la necesidad de armonizar criterios con el resto de las jurisdicciones del país y, al mismo tiempo, garantizar un tratamiento equitativo para todos los medios de pago", indicaron a La Tecla desde el organismo. 

La vigencia será en dos etapas: 1° de octubre de 2025 para Proveedores de Servicios de Pago que ya se encuentren incluidos en el listado de agentes de recaudación publicado en el sitio oficial de internet de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y 1° de noviembre de 2025 para los Proveedores de Servicios de Pago que, a la fecha de entrada en vigencia de las presentes disposiciones reúnan las condiciones previstas para quedar alcanzados por la obligación de actuar como agentes de recaudación, y no se encuentren incluidos en el listado de la Comisión Arbitral.

La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires -tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral-, en tanto hayan sido incluidos en el padrón al que se hace referencia en el artículo 5° de la presente.

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