3 de septiembre de 2025
A LAS URNAS
Escrutinio provisorio: los primeros resultados se publicarán a las 21
La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires emitió una nueva resolución donde detalla el horario en el que se conocerán los resultados y la difusión de los mismos

Con tan solo cuatro días para el desarrollo de los comicios bonaerenses, la Junta Electoral bonaerense ultima detalles para el buen desarrollo de la elección donde se renuevan bancas tanto en la Legislatura bonaerense como en los concejos deliberantes de los 135 municipios.
En ese sentido, a través de la Resolución técnica 162/25 la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires (JEP) aprobó requisitos y condiciones del escrutinio provisorio de las elecciones provinciales del próximo 7 de septiembre.
En ese marco, con respecto a la publicación y difusión de resultados se indica:
• Los resultados del escrutinio provisorio serán publicados y difundidos en el Centro de Difusión establecido por el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, por los medios masivos de comunicación, en el sitio de Internet que se habilite a tal efecto, y por los demás medios que oportunamente se establezcan.
• La difusión de los resultados deberá iniciarse a las veintiuna (21) horas del día de la elección o cuando se encuentre cargado un porcentaje representativo que supere al menos el 30% de las mesas escrutadas en cada una de las secciones electorales.
• A partir del momento de inicio de divulgación de los resultados, los mismos estarán disponibles en un Centro de Difusión de resultados del escrutinio provisorio, al que podrán acceder únicamente los sujetos previamente acreditados, por el Poder Ejecutivo, tales como los medios de prensa, visitantes electorales extranjeros, representantes partidarios, representantes de organizaciones de la sociedad civil pertinentes, representante del organismo electoral provincial, etc.
• Tales resultados, en el momento en que se habilite su difusión, serán transmitidos en directo por los medios autorizados, medios públicos y privados del país que deseen retransmitirlos, en forma gratuita.
• El Poder Ejecutivo determinará el dominio del sitio de Internet a utilizar que en ningún caso podrán tener referencias a organismos o entidades ajenas. El formato y funcionamiento del sitio deben permitir un eficiente acceso a la información contenida, mediante herramientas de navegabilidad amigables y la presentación de los datos pertinentes.
La resolución recuerda que la JEP tiene a su cargo la realización del escrutinio definitivo, a iniciarse el 13 de septiembre a las 8:00; en tanto la totalización del escrutinio provisional del día 7 de septiembre le corresponde al Ministerio de Gobierno, con los medios que disponga, en las operaciones vinculadas a su diseño, planificación, organización, procesamiento, cómputo y difusión de los resultados, como así también en la contratación de prestadores de servicios a tales efectos.
La disposición también establece pautas referidas al recuento provisional de resultados; confección del telegrama de escrutinio y entrega al agente del Correo oficial; traslado, digitalización y transmisión del telegrama de escrutinio; trazabilidad de la transmisión; recepción y procesamiento de los telegramas; y la facultad de fiscalización de cada una de las etapas del escrutinio por parte de todas las fuerzas políticas, como así también su posibilidad de acceder al software del escrutinio provisorio.