4 de junio de 2025
BOLETIN OFICIAL
Cambios en el Código Aeronáutico: menos descanso, cambios en las horas de vuelo y vacaciones
La normativa, que entrará en vigencia dentro de treinta días, representa un nuevo paso en la agenda de desregulación impulsada por el presidente Javier Milei.

A través del Decreto 378/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional aprobó una nueva reglamentación para los tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones aplicables a las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial, modificando el marco regulatorio vigente desde diciembre de 2021.
Así, el nuevo reglamento establece que los pilotos de vuelos regulares no podrán exceder las 1000 horas de vuelo por año calendario, ni las 120 horas por mes. Además, ningún explotador podrá programar ni ningún miembro de la tripulación aceptar asignaciones que excedan los límites establecidos.
En ese marco, es importante señalar que con tripulación mínima, los tiempos máximos varían según un cuadro específico; con tres pilotos, el máximo es de 13 horas de vuelo; y con cuatro pilotos, 17 horas.
En casos de tripulación aumentada y con instalaciones de descanso adecuadas, estos límites pueden extenderse hasta 17 horas (tres pilotos) o 19 horas (cuatro pilotos).
Además, se establece que el tiempo de servicio de vuelo (que incluye tareas previas y posteriores al vuelo) no puede exceder los márgenes fijados. El descanso mínimo será igual a la duración del servicio anterior, aunque nunca inferior a 10 horas consecutivas.
También se exige que cada 168 horas consecutivas de trabajo, los tripulantes cuenten con al menos 30 horas de descanso, y anualmente, 15 días corridos de vacaciones.
Para los tripulantes de cabina, el máximo de servicio es de 14 horas, pero puede ampliarse hasta 16 o 18 horas si se incorporan uno o dos tripulantes adicionales, respectivamente.
Transporte aerocomercial
Los pilotos solo podrán volar hasta 1400 horas al año y 500 horas trimestrales, con un máximo de 8 horas de 24 horas si es un solo piloto, y 10 horas si son dos. Para helicópteros, esos límites pueden superarse si se cuenta con un Sistema de Gestión de Riesgo por Fatiga (FRMS) o ante circunstancias excepcionales.
El decreto también incorpora un régimen de excepciones que permite ampliar hasta en un 20% los tiempos máximos diarios y en un 10% los mensuales en situaciones de emergencias médicas, desastres, defensa nacional o eventos operativos imprevistos.
En esos casos, el comandante deberá elevar un informe detallado, y el explotador mantener un registro específico. Además, se regula la aclimatación horaria: si un vuelo atraviesa más de 60 grados de longitud, debe garantizarse un descanso compensatorio para evitar desajustes fisiológicos en los tripulantes.