2 de junio de 2025
BOLETIN OFICIAL
El Gobierno delega en las provincias la asistencia a personas en situación de calle
A partir de hoy implementó cambios significativos en la ley que regula los derechos de las personas que viven en la calle, limitando su intervención directa y fortaleciendo el rol de las provincias y municipios en la ejecución de las políticas sociales.

A partir de ahora, el Gobierno nacional delegará en las provincias la asistencia de las personas en situación de calle. En ese sentido, a través del Decreto 373/2025 se redefine el alcance de la Ley 27.654, sancionada originalmente para garantizar el acceso a la vivienda y la protección de quienes están en riesgo de perderla.
Según el texto oficial, el Ejecutivo nacional actuará como "órgano rector" a través de la aprobación de directrices y lineamientos generales, pero su participación en la asistencia directa quedará supeditada a situaciones en las que las capacidades técnicas, humanas o financieras de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sean insuficientes.
De esa manera, la autoridad de aplicación será la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello.
El decreto subraya que las realidades locales varían según la región: mientras algunas zonas enfrentan problemas por alta densidad poblacional, otras tienen dificultades relacionadas con la precariedad habitacional o la movilidad de trabajadores migrantes.
Por eso, cada provincia y municipio podrá diseñar sus propias estrategias de intervención, siempre que respeten los estándares mínimos establecidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
En relación con el acceso a la vivienda digna, apunta a crear condiciones efectivas para el goce de este derecho, permitiendo a cada administración adaptar su respuesta a necesidades concretas mediante la definición de sus propias estrategias y acciones.
Se refiere a “la creación de centros de inclusión social, el asesoramiento u orientación a las personas carentes de vivienda, programas de intervención integral con equipos sociales y de salud, o cualquier otra solución que las jurisdicciones locales consideren conducentes para el desarrollo humano de las personas objeto de la ley”.
El decreto también deroga el inciso a) del artículo 12 de la ley, que obligaba a mantener o integrar todos los programas preexistentes en la materia sin permitir su revisión o modificación, ni tampoco “podrá disminuirse el alcance de los programas que ya se están implementando”