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23 de mayo de 2025
BOLETÍN OFICIAL

Provincia puso el gancho y se actualizaron los valores de la Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas

A través de su publicación en el Boletín Oficial, mediante la resolución Nº 38-SSGRYSPMSGP-2025, el Gobierno estableció los valores de los cánones anuales para la obtención de la Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas

Provincia puso el gancho y se actualizaron los valores de la Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas
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A través de su publicación en el Boletín Oficial, mediante la resolución Nº 38-SSGRYSPMSGP-2025, el Gobierno estableció los valores de los cánones anuales para la obtención de la Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas. En los considerandos de la norma se aclara que “los valores vigentes no han sido objeto de revisión desde el año 2022, lo que ha derivado en una evidente desactualización que compromete la finalidad recaudatoria y operativa del régimen”. 

En este sentido, se consideró que “corresponde disponer una adecuación de los cánones conforme a las categorías previstas en el articulo 3° del Anexo del Decreto N° 828/04 y modificatorios, a efectos de preservar la sostenibilidad del sistema y garantizar los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos por la norma”.

De esta manera, quedó establecido que, a partir del 1° de mayo de 2025, los valores de los cánones anuales para la obtención de la Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, en los siguientes montos: 
  • Categoría A (Distribución): pesos cuarenta y dos mil ($42.000); 
  • Categoría B1 (Comercialización para consumo fuera del comercio - general): pesos nueve mil ($9.000); 
  • Categoría B2 (Grandes superficies - Ley N° 12.573): pesos veintisiete mil ($27.000); 
  • Categoría C1 (Consumo dentro del comercio - pizzerías, restaurantes, parrillas y similares): pesos doce mil ($12.000); 
  • Categoría C2 (Consumo dentro del comercio - bares, confiterías, pubs, cervecerías y similares): pesos veintisiete mil ($27.000); 
  • Categoría C3 (Locales bailables, confiterías bailables y actividades asimilables): pesos noventa mil ($90.000). 

También se determinó que, para las licencias temporarias previstas en la Categoría D, el valor del canon será equivalente al diez por ciento (10%) del monto correspondiente a la categoría B o C que resulte aplicable, por cada día de duración del evento o actividad.
 

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