27 de junio de 2024
INVITADAS A ADHERIR
Los condicionantes que impone a las provincias el Paquete Fiscal
La iniciativa del Gobierno nacional pone a prueba a los distritos provinciales en torno a la política impositiva. Los detalles.

El Paquete Fiscal recientemente aprobado por el Senado, y que lleva como título “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, tiene algunos artículos en los que invita a adherir a las provincias, y en los que apunta a reducir las cargas tributarias que le competen a cada una de las jurisdicciones, empujándolas a establecer exenciones impositivas de los tributos como Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos. Esos beneficios pueden ser tanto con la exención del impuesto como reducción de alícuota.
Por caso, en el artículo 49, sobre tributos provinciales, la normativa invita a las provincias y a los municipios a “adherir al Régimen de Regularización de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones”.
En tanto, en uno de los párrafos del extenso artículo 110 dice: “Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, mecanismos y/o parámetros objetivos que permitan que los sujetos que asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral- queden excluidos de la Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC u otro sistema de recaudación local similar sobre Tarjetas de Crédito y Compra, cuando la sumatoria de operaciones informadas, por los agentes de retención del referido Sistema de Recaudación, no excedan el importe que, a tales efectos, las jurisdicciones dispongan”.
La Ley Fiscal también modifica el artículo 22, del Título IV, Capítulo VI de la Ley 24.196 (sobre inversiones mineras), estableciendo que las provincias que adhieran y que perciban regalías o decidan percibir, “no podrán cobrar un porcentaje superior al cinco por ciento (5%) sobre el valor ‘boca mina’ del mineral extraído”.