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Política Nacional
21 de diciembre de 2023
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Qué cambios introduce el nuevo DNU en las tarjetas de crédito

El presidente Javier Milei anunció a través de cadena nacional un paquete de medidas mediante un DNU en la noche del miércoles, entre ellos los cambios que se introducen para las tarjetas de crédito.

Qué cambios introduce el nuevo DNU en las tarjetas de crédito
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Uno de los puntos es la eliminación de límites para las tasas de interés. "Es necesario realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, adecuándolo a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización", argumenta el DNU.

El decreto elimina el tope que se le cobra a los comercios (3% en el caso de tarjetas de crédito y 1,5% en las de débito), suprime el tope al interés punitorio (por demoras en el pago) y deroga las sanciones a las empresas en el caso de que no informen las tasas de interés.

Además, se redefine al Sistema de Tarjetas de Crédito, como un conjunto de contratos individuales con tres finalidades:

a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.

b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.

c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.

El emisor de las tarjetas de crédito ahora será "la entidad, de cualquier naturaleza, en tanto se encuentre previsto dentro de su objeto social, que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago”.

Los cambios que establece el DNU

-Transparencia en las tasas de financiación: se obliga a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjetas de crédito.

-Interés punitorio: se establece que los intereses punitorios no sean capitalizables

-Resumen mensual: los emisores deben confeccionar un resumen detallado, preferentemente de forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados

-Tiempo de recepción del resumen: se especifica que el resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días antes del vencimiento de la obligación de pago. En caso de no recibirlo, el titular debe poder tener un canal de comunicación disponible para obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo

- Contenido del contrato tipo entre emisor y proveedor: se detallan los elementos mínimos que debe tener un contrato, incluyendo plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos y otros requisitos.
 

Qué artículos se eliminan

-Artículo 5: el DNU dispone la eliminación de los datos que aparecen actualmente en la tarjeta de crédito.

-Artículo 7: establecía que los contratos se puedan leer y sean claros 

-Artículo 8: disponía que el contrato solo estaba vigente cuando se firmaba 

-Artículo 8: la solicitud de la tarjeta de crédito no generaba responsabilidad para quien la solicita.

-Artículo 17°: establecía que se debían respetar las tasas regulatorias que imponía el BCRA, si no se imponían sanciones.

-Artículo 32°: establecía dar a conocer información del emisor a proveedores. 

-Artículo 35°: ya no habrá más soporte técnico para proveedores

-Artículo 53°: prohibía informar las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Ahora, se podrá informarla.

-Artículo 54: obligaba a dar información a la Secretaría de Comercio sobre ofertas
El DNU también modifica:

-Artículo 2º - Inciso A: ahora permite a cualquier entidad ofrecer tarjetas de crédito.

-Artículo 4º: ahora permite que haya tarjetas digitales y no solo físicas.

-Artículo 14° -inciso C: fijaba un pago mínimo de la tarjeta.

-Artículo 15°: fijaba un máximo de tasa de 3% que se cobra a comercios para cobros con tarjetas de crédito y un 1,5% para llas de débito, pero ahora lo liberaliza completamente.

-Artículo 18°: fijaba un máximo de interés punitorio, ahora ese tope no existirá más (el máximo no podría superar el 50% de la tasa efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero)

-Artículo 22°: el resumen ahora deberá ser enviado digitalmente.

-Artículo 25°: fija que debe llegar el resumen de los consumos cinco días antes del vencimiento, y que debe existir un canal las 24 hs para poder informarse y pagar si no le llegó (esto queda igual), pero elimina que el resumen tiene que estar disponible en la sucursal que emite la Tarjeta.

-Artículo 38°: quita la necesidad de que la autoridad de aplicación deba aprobar el contrato de la tarjeta de crédito.

 

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