Según destaca la norma en sus considerandos, “por aplicación del principio de la realidad económica, en las contrataciones de obra pública, en general, se determinan los montos de inversión conforme distintos índices de actualización, lo cual resulta ineludible en contextos inflacionarios; que ello es imprescindible para mantener el equilibrio de la ecuación económico-financiera de los contratos firmados entre la Administración Pública provincial y su eventual contraparte”. |