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La Tecla
Redacción
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Serga.NET
El Diputado del Frente de Todos, Walter Abarca, autor del proyecto de ley que planteó la modificación del artículo 3 del Decreto-ley 6769/1958 -Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, fue consultado por La Tecla y, al respecto, comentó: “La Constitución de la provincia de Buenos Aires no establece un régimen municipal por lo tanto no puede ser inconstitucional algo que no está planteado en la constitución. “La provincia de Buenos Aires en el año 1994 cuando hizo la reforma constitucional no avanzó en el ámbito municipal como lo establece la Constitución Nacional. Si el planteo fuese que la provincia no respeta la Constitución Nacional, diría que sí, es inconstitucional, porqué la Constitución de la Provincia de Buenos Aires no respeta los artículos: 5 y 123 de la Constitucional Nacional”, explicó el diputado del FdT.
A pocos días del cierre de listas definitivas -24 de junio-, la incertidumbre está puesta en saber si los cortesanos se van a expedir sobre esta controversia. Por ese motivo, La Tecla convocó al Doctor Orlando Pulverenti, especialista en Derecho Público, con inclinación al Derecho Administrativo y Derecho Municipal. Al respecto, señaló: “Hasta donde sé sabe, que es la sentencia en el caso UÑAC. El voto mayoritario tiende a ser conservador, hace una lectura del artículo 175 de la Constitución de San Juan y dice: está mal interpretada en la Provincia, quién integró en cualquier lugar la fórmula en dos ocasiones, sólo puede reelegirse una vez más”. “Si siguiera este criterio limitativo, teniendo en cuenta que la Provincia de Buenos Aires expresamente por medio de su Legislatura estableció cómo y desde cuándo debe computarse cada periodo de los Intendentes que procuren una nueva reelección, difícilmente pueda concederse una medida cautelar”, afirmó el especialista.



