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Miércoles, 7 octubre 2026
Argentina
NOTA DE TAPA

Intendentes al filo de la ley: el conflicto por las licencias y las excepciones factibles

Los jefes comunales se impacientan con Axel Kicillof y algunos ya piensan en como sortear la normativa. El caso testigo que miran los alcaldes y la discusión que se abre en torno a un tema sensible

Intendentes al filo de la ley: el conflicto por las licencias y las excepciones factibles
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La ley que limitó las reelecciones de los intendentes es la 14.836, sancionada en 2016 durante la gobernación de María Eugenia Vidal. Modificó la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) para establecer que los intendentes, concejales, legisladores y consejeros escolares sólo pueden ser reelectos por un nuevo período consecutivo, debiendo dejar pasar al menos un mandato para volver a postularse al mismo cargo. Fue modificada por la ley 15.315, sancionada en 2021, que determinó que el primer mandato computable para el límite de dos períodos consecutivos es el iniciado en 2019. A la vez, eliminó el resquicio por el cual los intendentes tomaban una licencia antes de cumplir los dos años de su segundo mandato para quedar habilitados a una nueva postulación. Un argumento que algunos quieren volver a utilizar, pero no es tan fácil.

Tras la modificación, el artículo 3 de la LOM dice: El Intendente y los concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente.

Previo a esta modificación, la jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense sobre esa cuestión describe expresamente que el decreto reglamentario había establecido que quienes ejercieran un mandato titular durante menos de dos años, continuos o alternados, no computaban ese tiempo como período completo. Es de lo que pretenden asirse quienes quieren otro mandato porque gozaron de licencia en alguno de los dos.

El mismo artículo, al señalar que tanto intendentes como concejales serán elegidos directamente por el pueblo y durarán cuatro años, permitiría no contar como mandato de intendente al ejercido por concejales que llegaron a la jefatura comunal por licencia, renuncia o muerte del titular. Hay nueve casos que se encuadran en esta circunstancia y parecen menos complejos de resolver si no hay cambio en la ley y la cuestión se judicializa. 

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