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4 de enero de 2022
BOLETÍN OFICIAL

Tarifa social del agua: ADA podrá cambiar parámetros de inclusión y asignación de beneficiarios

El Gobierno bonaerense oficializó una modificación normativa que tiene por objeto darle mayor competencia a la Autoridad del Agua.

Tarifa social del agua: ADA podrá cambiar parámetros de inclusión y asignación de beneficiarios
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El Gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó delegar en el Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos
la competencia para modificar los parámetros de inclusión y asignación de la Tarifa de Interés Social de agua y cloacas. De esta manera, lo podrá realizar a través de la Autoridad del Agua (ADA).

A través del decreto N° 1278, publicado en el Boletín Oficial bonaerense, se estableció "delegar en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos en su calidad de Autoridad Regulatoria del marco regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires aprobado por el Decreto N° 878/03, convalidado por la Ley N° 13.154, la competencia para modificar los parámetros de inclusión y asignación de la Tarifa de Interés Social para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales para los usuarios residenciales con escasos recursos económicos determinados en el Artículo 1º del Decreto Nº 1477/2016".

Asimismo, se modificó el artículo 2° del Decreto N° 1477/16 y se ordenó "establecer que la Autoridad del Agua (ADA), será la autoridad competente para decidir en forma exclusiva y definitiva los/las usuarios/as que serán beneficiarios/as en forma parcial o total de la Tarifa de Interés Social, para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, de conformidad a las pautas establecidas en el Anexo Único del presente, pudiendo incluir asimismo como beneficiarios/as, a aquellos/as usuarios/as que, de no contar con algún parámetro de inclusión establecido en el Anexo Único del presente, su situación de vulnerabilidad social y/o económica, igualmente así lo requiera. Atento a ello, las solicitudes deberán ser presentadas ante la ADA y/o ante el organismo que en el futuro lo reemplace y/o asuma las funciones de contralor sobre el servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, que resultan actualmente competencia de dicho organismo".

Además, se derogaron los artículos 3° y 4° del Decreto N° 1477/16, y se modificó el artículo 5° por lo que ahora se resolvió "encomendar a la Autoridad del Agua y/o al organismo que lo reemplace el control de la implementación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto".

Entre los fundamentos de la medida, señalaron que "resulta necesario readecuar el Decreto N° 1477/16, toda vez que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 878/03 convalidado por la Ley N° 13.154, la Autoridad del Agua, en su carácter de autoridad de contralor del servicio de agua potable y desagües cloacales, es competente para decidir en forma exclusiva y definitiva, el carácter de beneficiario de la Tarifa de Interés Social, de todas aquellas personas incluidas en el citado régimen como resultado de la aplicación de los 'parámetros de inclusión y asignación' aprobados en su artículo 1° del Decreto N° 1477/16".

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