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Viernes, 29 marzo 2024
INTERNA PJ
5 de marzo de 2021

Ramos Padilla rechazó el planteo de Gray y le allana el camino a Máximo al frente del PJ

El titular del Juzgado Federal N°1, Alejo Ramos Padilla, dio marcha atrás la cautelar presentada por el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, respecto a la definición de la interna del Justicialismo bonaerense

Ramos Padilla rechazó el planteo de Gray y le allana el camino a Máximo al frente del PJ - La Tecla
Ramos Padilla rechazó el planteo de Gray y le allana el camino a Máximo al frente del PJ - La Tecla

El titular del Juzgado Federal N°1, Alejo Ramos Padilla, dio marcha atrás la cautelar presentada por el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, respecto a la definición de la interna del Justicialismo bonaerense.

El magistrado, que tomó la conducción del Juzgado Federal N°1 con competencia electoral en La Plata, dictaminó “no hacer lugar a la medida cautelar” presentada por Fernando Javier Gray, para suspender el proceso interno del PJ provincial.

Cabe recordar que Gray presentó una impugnación judicial y una medida de no innovar por la “convocatoria express” a elecciones internas del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires.  Además sostuvo  que el vicepresidente del PJ bonaerense, junto a las autoridades elegidas, tienen mandato hasta el 17 de diciembre de este año.

De igual manera, se recalcó en el escrito que el órgano que debe convocar a elecciones internas es el Congreso, no así el Consejo, que se reunió por zoom el sábado anterior y convocó, según Gray, “de manera irregular”.

De esta manera, Ramos Padilla dejó en claro que “sólo corresponde, por principio, en aquellos supuestos en los que se Verifique palmariamente una ilegalidad manifiesta”, que en este caso, “tal manifiesta ilegalidad no aparece a primera vista configurada”.

También advirtió que Gray, “no menciona el o los derechos que le habrían sido vulnerados con la convocatoria a elecciones partidarias”, así como tampoco “aclara si tomó o no conocimiento de la notificación en la que se lo citaba a la reunión del órgano partidario, ni expresa los impedimentos puntuales que pudo haber tenido para acceder a la misma y eventualmente exponer allí sus reparos a la decisión partidaria que ahora impugna”.

Por otra parte, el magistrado sostuvo que “solo menciona, a lo largo de su escrito, de forma genérica, que ‘dos consejeros no pudieron acceder’, que ‘hubo consejeros que no pudieron validar debidamente su identidad’, o que ‘hubo otros que no pudieron manifestar su voto a pesar de figurar como conectados a la plataforma zoom’, sin individualización alguna de los supuestos ‘afectados’”.

Tampoco “logra acreditar manifiestamente el perjuicio concreto que le provocaría, en sus derechos como afiliado y autoridad partidaria, la continuidad del proceso electoral que reclama suspender, más allá del eventual riesgo sanitario para la movilidad o reunión de personas que, en todo caso, al igual que el resto de sus planteos, habrá de ser analizado al momento de dictarse sentencia definitiva”.


 

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