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MEDIA SANCION
1 de agosto de 2020

Diputados aprobó la ampliación de la moratoria

El proyecto fue girado al Senado para su tratamiento. Prevé la ampliación de la la moratoria para deudas impositivas y previsionales.

Diputados aprobó la ampliación de la moratoria - La Tecla

La Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado para su sanción definitiva un proyecto de ley que amplía la moratoria para deudas impositivas y previsionales, como herramienta para mitigar el impacto económico derivado de la pandemia de coronavirus.

El primer proyecto debatido y aprobado fue el vinculado con los concursos y quiebras, al que siguió el de ampliación de la moratoria, votado pasadas las 23.

Esa última iniciativa fue aprobada con el voto de 137 diputados aportados por las bancadas del Frente de Todos, el Interbloque Federal para Unidad para el Desarrollo, Interbloque Federal y el Movimiento Popular Neuquino, mientras los diputados de Juntos por el Cambio se abstuvieron.

El proyecto de ley de ampliación de la moratoria permitirá a los autómomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio.

La norma que pasa a revisión del Senado establece que se podrán acceder a planes entre 48 y 120 cuotas para regularizar las deudas acumuladas hasta esa fecha y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

Más temprano, tras una serie de breves exposiciones que se iniciaron luego de que se aprobara el tratamiento sobre tablas, 250 diputados pertenecientes a todos los bloques de la Cámara dieron sus votos a favor del texto sobre quiebras consensuado por la mañana en la comisión de Justicia, a excepción de los dos diputados de la Izquierda que se abstuvieron.

El proyecto aprobado por Diputados y girado al Senado propone la suspensión hasta el 31 de marzo de 2021 del cómputo de plazos procesales en todos los procesos regidos por la Ley de Concursos y Quiebras.

En tanto, en el caso de los nuevos juicios iniciados a partir de la vigencia de la ley, el plazo será de 180 días pudiendo el juez, a pedido del deudor, en las condiciones establecidas por dicha norma, extenderlo por única vez en sesenta días adicionales. 

Además, el texto dice que "quedarán suspendidos en pleno derecho y sin requerimiento de parte los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras; la totalidad de las subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias; la prescripción y caducidad de los créditos".

Se prohíben también "nuevos embargos sobre cuentas bancarias, excepto para el caso de los procedimientos de comprobación y pronto pago de créditos laborales, y créditos de origen alimentarios".
 

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