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Política Provincial
26 de junio de 2020
CAMBIOS

Cómo es el nuevo procedimiento para renegociar o rescindir contratos de obra pública

Fue aprobado por el gobernador Axel Kicillof y publicado en el Boletín Oficial para otorgar un criterio único en el marco de la pandemia. 

Cómo es el nuevo procedimiento para renegociar o rescindir contratos de obra pública
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El gobernador Axel Kicillof aprobó un nuevo procedimiento para renegociar o rescindir contratos de obra pública en el territorio bonaerense. Según fue publicado en el Boletín Oficial, la decisión tiene como argumento otorgar un criterio único en el marco de la pandemia.

En este sentido, se estableció que las modificaciones del proyecto que produzcan aumentos de ítems contratados o creación de nuevos ítems de hasta el cien por ciento (100%) del monto total del contrato o reducciones que no excedan en conjunto el treinta y cinco por ciento (35%) del monto total del contrato, serán obligatorias para el contratista en las condiciones que establecen los artículos 7°, 33, 34, ccs. y reg. de la Ley 6021, cuyos porcentajes quedarán adecuados al presente artículo durante la vigencia de la emergencia.

En el marco de las renegociaciones, en tanto, cuando el presupuesto oficial a valores actuales del saldo físico de obra a ejecutar supere en un diez por ciento (10%) al valor que surja del contrato redeterminado al mismo mes del presupuesto oficial, excluidos los anticipos financieros, se podrá recontratar la obra con el mismo comitente a valores actualizados, con aplicación de lo previsto en el artículo 8° de la Ley 14.812.

Asimismo, se precisó que la renegociación deberá sustanciarse y resolverse en un plazo no mayor a 180 días corridos, contados desde la notificación del inicio del procedimiento al cocontratante, y se deberá tomar como referencia el valor actualizado del contrato, tomando como base los lineamientos del Decreto N° 367/17 o aquél que en el futuro lo reemplace.

Por su parte, la eventual indemnización que correspondiese abonar al cocontratante en caso de no arribar a un acuerdo de renegociación, sólo comprenderá el pago del rubro correspondiente al daño emergente y se ajustará a lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 15.165. A esos efectos, se  considerará configurada la causal prevista en el artículo 65 de la Ley N° 6.021 y modificatorias y su decreto reglamentario, cualquiera fuera la naturaleza del contrato que se trate.

En todos los casos, el funcionario responsable deberá dar intervención previa a los organismos de asesoramiento y control.


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