La deficiencias en la prestación del servicio en la capital provincial tuvo como consecuencia la multa de $120.401,30 por incumplimiento al Deber de Información con el Organismo de Control, con relación al reclamo formulado por un usuario debido a la mala calidad del servicio (baja tensión).
En este sentido, desde el OCEBA; se destacó que el plazo para interponer el recurso de revocatoria es de diez días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de la notificación, siendo dicho plazo perentorio.
Asimismo se destacó que "el Área de Organización de Procedimientos de la Gerencia de Procesos Regulatorios señaló que la pieza recursiva ha sido interpuesta fuera de plazo, razón por la cual consideró que desde el punto de vista formal el recurso invocado por el concesionario resulta inadmisible correspondiendo, en consecuencia, su rechazo por extemporáneo y remitió las actuaciones a dictamen de la Asesoría General de Gobierno".
La resolución lleva la firma de Marcelo Ruben Juiz, (Presidente); Roberto Emir Daoud, (Vicepresidente); Jorge Alberto Arce (Director). |