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Argentina
Política Nacional
20 de marzo de 2020
CUARENTENA

El Ejecutivo Nacional analiza ampliar las excepciones a la medida de aislamiento

El Gobierno de Alberto Fernández evalúa agregar algunos sectores a la lista de personas habilitadas para circular en la calle, para evitar el desabastecimiento de productos esenciales.

El Ejecutivo Nacional analiza ampliar las excepciones a la medida de aislamiento
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Luego de anunciar al Decreto por el cual se estableció la cuarentena obligatoria a nivel nacional, el Presidente de la Nación estudia la posibilidad de incluir otros rubros en la lista de excepciones a la norma. Hasta el momento, dicho listado comprende a 24 profesiones y ocupaciones. 

Sin embargo, el Poder Ejecutivo recibió una serie de reclamos por parte de gobernadores e intendentes, princialmente, pero también de algunos empresarios, sobre actividades económicas que se encuentran seriamente afectadas por la medida dispuesta por decreto.

El Gobierno de Alberto Fernández es consciente del resentimiento que la cuarentena obligatoria puede ocasionar en la economía nacional, pero tiene como prioridad aplanar la curva de contagio de la pandemia para que no sature el sistema sanitario como ocurre en estos precisos momentos en Italia y España. 

De todas maneras, el Gobierno Nacional ya ha anunciado una serie de medidas para mitigar los impactos económicos y evalúa otras tantas, en especial para aquellos que son monotributistas. 

En ese sentido, también se analiza si se extenderá o no la lista de excepciones comprendidas en el artículo 6 del Decreto anunciado ayer por el Presidente. Sin embargo, aún no trascendieron demasiados detalles sobre qué actividades o sectores se podrían incluir. 

Hasta estas horas, las personas que se encuentran comprendidas entre las excepciones a la cuarentena son:  personal de Salud y de Seguridad, Fuerzas Armadas, Bomberos y control de tráfico aéreo. También las autoridades superiores de los diferentes estamentos del Estado; personal de los servicios de justicia de turno; diplomáticos y cónsules extranjeros acreditados; personas que deban asistir a otras con discapacidad; trabajadores que realicen servicios funerarios, entierros y cremaciones; quienes atiendan comedores escolares, comunitarios y merenderos; trabajadores de la comunicación; personal afectado a obra pública; supermercados mayoristas, minoristas y comercios de proximidad; industrias de alimentación; actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; recolección, transporte y tratamiento de residuos; mantenimiento de los servicios básicos; transporte público de pasajeros, el de mercaderías, petróleo y combustibles.

Asimismo se verán exceptuados quienes se encarguen del reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería, postales, de distribución de paquetería, de vigilancia, limpieza y guardia; personal mínimo que asegure la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles, estaciones de servicio y generadores de energía eléctrica; como también así los servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles.
 

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