La Junta Electoral Nacional del distrito Buenos Aires aprobó una resolución que fija nuevas pautas sobre la actuación, acreditación y comportamiento de los fiscales durante las próximas elecciones del 26 de octubre de 2025. La medida busca garantizar el desarrollo ordenado del proceso y la igualdad de condiciones entre las agrupaciones políticas.
El acta, firmada por el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, Jorge Eduardo Di Lorenzo; la presidenta de la Suprema Corte bonaerense, Hilda Kogan; y el juez federal con competencia electoral, Alejo Ramos Padilla, establece que cada agrupación deberá comunicar a la Junta Electoral, con al menos 24 horas de anticipación, la nómina completa de fiscales de mesa, generales por sección (municipio) y generales de escuela, junto al modelo de designación correspondiente.
La comunicación deberá realizarse a través del correo electrónico institucional de la Secretaría Electoral, indicando en el asunto “Nombre de la agrupación - Fiscales” y adjuntando la planilla en formato Excel con los datos de cada designado.
Según la resolución, en cada mesa solo podrá desempeñarse un fiscal por agrupación política, mientras que en los establecimientos con hasta ocho mesas se permitirá un número total equivalente a la cantidad de mesas más dos, y en aquellos con nueve o más mesas, la cantidad de mesas más tres.
Asimismo, los fiscales deberán presentarse con identificación visible que indique la agrupación a la que pertenecen y acreditar su designación ante las autoridades de mesa, los delegados electorales y el personal del Comando Electoral.
La Junta recordó que, conforme al fallo de la Cámara Nacional Electoral del 17 de octubre de 2017, podrán actuar como fiscales en el distrito bonaerense ciudadanos inscriptos en otros distritos del país, sin necesidad de pertenecer al padrón local.
El documento advierte que los fiscales no pueden tomar contacto físico con las boletas únicas papel (BUP) en ningún momento, ni durante la emisión del voto ni en el escrutinio. Solo el presidente de mesa o el vocal designado está autorizado a firmarlas, sellarlas y contabilizarlas, exhibiendo cada una a los fiscales presentes para la verificación.
En cuanto al desarrollo del comicio, se aclara que no existe prioridad para que los fiscales voten antes que otros electores y que los delegados electorales no están obligados a asignarles un espacio específico dentro de los establecimientos. También se precisó que el día previo a la elección los fiscales no tienen funciones asignadas en el acondicionamiento de los locales, tarea exclusiva de los delegados y el Comando Electoral.
Además, se determinó que en los locales donde se realice el escaneo y transmisión de telegramas para el escrutinio provisorio, cada agrupación podrá designar un fiscal adicional exclusivamente para presenciar esa operación. El fiscal designado deberá estar identificado y podrá tomar fotografías de la documentación “siempre que esto no altere, demore o dificulte el normal funcionamiento”, conforme lo dispone la Cámara Nacional Electoral.
La resolución dedica un apartado a la conducta de los fiscales, tras recibir reportes de “trato irrespetuoso, inadecuado, prepotente o incluso violento” en elecciones anteriores. La Junta exhortó a las agrupaciones a capacitar adecuadamente a sus representantes sobre sus funciones y las normas de convivencia, enfatizando el respeto hacia los delegados electorales, las autoridades de mesa y el resto de los participantes del proceso.
“Toda inconducta o trato inadecuado que afecte, demore, obstaculice o interrumpa el normal desarrollo del comicio podrá originar la comunicación a la agrupación política de que se trate, para proceder a la inmediata remoción del fiscal en cuestión y/o requerir su reemplazo”, advierte el documento.
Finalmente, el tribunal dispuso notificar a todas las agrupaciones políticas, al Comando Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y al Correo Oficial sobre lo resuelto, y ordenó publicar la resolución en el sitio web del Poder Judicial de la Nación.
La medida forma parte de las acciones adoptadas por la Junta Electoral bonaerense para asegurar el normal desarrollo de los comicios, reforzando el rol de los fiscales como garantes de la transparencia del proceso, dentro de un marco de respeto y cumplimiento de la ley.