14 de enero de 2026
INICIATIVA
La Provincia habilita a vecinos a generar energía renovable y su posterior comercialización
El Ministerio de Infraestructura aprobó el reglamento para proyectos de generación distribuida comunitaria. Incluye definición legal, requisitos técnicos, inscripción obligatoria en el RUGER y beneficios fiscales para los usuarios participantes.

El Gobierno bonaerense habilitó formalmente la figura de la generación distribuida comunitaria de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Lo hizo a través de la Resolución Nº 17-MIYSPGP-2026 en el marco de las leyes provinciales que regulan la actividad eléctrica y promueven el autoconsumo renovable.
La norma se enmarca en el Marco Regulatorio Eléctrico provincial y en la adhesión bonaerense a la Ley Nacional 27.424, que impulsa la generación distribuida para usuarios que consumen y eventualmente inyectan excedentes a la red. Además, complementa la Ley 15.325, que declara de interés provincial la generación distribuida de energía renovable y otorga beneficios promocionales e impositivos.
La resolución aprueba el Reglamento de Generación Distribuida Comunitaria, que establece las condiciones técnicas, económicas, tarifarias y jurídicas para que grupos de usuarios produzcan energía renovable de manera asociada. El esquema estará bajo jurisdicción del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
La figura de “Generación Distribuida Comunitaria” se define como la asociación de varios usuarios con suministros eléctricos independientes atendidos por la misma distribuidora. También aplica a un mismo titular con dos o más suministros. La instalación deberá superar los 10 kW de potencia y podrá ubicarse en un punto de suministro existente o en uno nuevo dentro del área concesionada.
La finalidad es el autoconsumo de la energía generada y la inyección del excedente a la red, con posterior acreditación en dinero para cada usuario asociado según el porcentaje que haya sido fijado en el acuerdo entre las partes.
La participación podrá formalizarse mediante un acuerdo privado de voluntades o a través de una persona jurídica, y deberá dejar constancia del porcentaje de acreditación para cada integrante. El Ministerio plantea que este esquema permitirá compartir inversiones, optimizar recursos y ampliar el acceso a tecnologías renovables.
La distribuidora eléctrica será la encargada de cargar los datos del proyecto en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable (RUGER), creado en el ámbito del OCEBA. Esa inscripción habilita a los usuarios a gozar de los beneficios fiscales previstos en la Ley 15.325.
Además, una vez emitido el Certificado de Usuario-Generador Comunitario, la información será remitida mensualmente a ARBA, que deberá registrar las exenciones impositivas correspondientes. El RUGER también informará modificaciones o bajas.
La resolución aclara que tanto los usuarios individuales como comunitarios deberán estar dados de alta en el RUGER, y ordena al organismo adaptar su implementación a la nueva modalidad.
La medida incluye una modificación tarifaria en el artículo 20 del Anexo I de la Resolución 463/2023. En adelante, las distribuidoras deberán emitir facturas considerando la energía consumida y la inyectada, compensando valores antes de impuestos y calculando el Fondo Provincial Compensador Tarifario (FPCT) solo sobre la energía demandada, sin contemplar la inyección.
Por último, la resolución consigna la intervención del OCEBA, ARBA, Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno y Contaduría General, y establece las comunicaciones administrativas para su puesta en vigencia.
Con este instrumento, la Provincia avanza en un modelo descentralizado de producción eléctrica que incorpora la dimensión comunitaria, articula beneficios fiscales y suma un nuevo capítulo al proceso de transición energética provincial.