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Jueves, 23 octubre 2025
Argentina
23 de octubre de 2025
DEUDA PARLAMENTARIA

Una ley de la dictadura y una representación por provincias que no se actualiza

Este domingo se elegirán 127 diputados en todo el país, para renovar casi la mitad de los 257 que integran la Cámara baja. Sin embargo, la falta de actualización de una norma que se usó para el llamado a elecciones de 1983, y estableció la cantidad de representantes por provincia, ha dejado a muchas jurisdicciones subrepresentadas. Buenos Aires, la más afectada.

Una ley de la dictadura y una representación por provincias que no se actualiza
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Por mandato constitucional, la cantidad de Diputados Nacionales está determinada por el número de habitantes. La Carta Magna estableció en 1898 que debe haber un diputado por cada treinta tres mil habitantes, y si bien ese mandato del artículo 45 nunca se modificó, sí se le autorizó por ley al Congreso a que, después de cada censo, modifique la relación diputado-habitantes.

La última ley que modificó el número fue la 22.847, promulgada el 14 de julio 1983 por el Gobierno de facto, y que constituyó la convocatoria a las elecciones del 30 de octubre de ese año, con las cuales se reestableció la democracia.

El artículo 3 de la norma, aún vigente, establece que “el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500. A dicha representación se agregará, por cada distrito, la cantidad de tres (3) diputados, no pudiendo en ningún caso ser menor de cinco (5) diputados ni inferior a la que cada distrito tenía al 23 de marzo de 1976”. Y en el artículo 4 fijó el número de diputados por provincia que rige actualmente.

Ese cálculo se hizo en base al censo de 1980, cuando la población era de 27.949.480 habitantes. 42 años después, y con el censo 2022 que arrojó una población de 45.892.285 personas es momento de modificar las cifras. Ya sea por la cantidad de habitantes que debe haber por diputado como por la representación que le cabe a cada provincia en base a su población.

Sobre el piso de 161.000 habitantes por diputado, hay provincias que aparecen sobre representadas (salvedad hecha de que, según la mencionada ley de la dictadura, ninguna jurisdicción debe tener menos de 5 bancas en la Cámara baja nacional). El primer caso es Tierra el Fuego, que apenas tiene población para exigir un diputado nacional si el número se mantuviera en 161.000; y no lo tendría si el divisor aumentara en el mismo porcentaje que la población, que desde 1980 a 2022 se incrementó en un 65%. Si se llegara a cambiar el cociente en este porcentual el número de representantes caería para todas las provincias.
También están sobre representadas Santa Cruz, La Pampa y La Rioja. 

Catamarca, Chubut,  Formosa y San Luis tienen 5 diputados y están entre las que menos población registran. Sin embargo, si se aplica el divisor de 161.000 y al resultante se le agregan 3 diputados, debieran tener 6. Es uno de los motivos por los que se hace necesario también modificar el piso de población por diputado.

La Ciudad de Buenos Aires, cuarto distrito en población, tiene asignadas 25 bancas, que fueron determinadas cuando se le dio autonomía. Por población le corresponderían 19, que llegarían a 22 con las 3 extra que asigna la ley 22.847. Es decir que está por encima de lo que debiera tener.

La provincia de Buenos Aires está claramente subrepresentada y resulta la más perjudicada de todas. Tiene 70 diputados y eso significa algo más el 27 % de los 257 escaños que posee la Cámara baja, cuando el territorio bonaerense tiene más el 36 % de la población del país. Con el divisor de 161.000 habitantes por diputado, la Provincia debiera tener entre 108 y 109 representantes en el recinto. Serían más de 110 si se aplica lo de los 3 diputados extra que establece la norma.

Córdoba posee 18 representantes en Diputados y solamente por población le corresponderían de 23 a 24. 

Santa Fe, con unos 300.000 habitantes menos que Córdoba, tiene 19 diputados, uno más que si provincia vecina. No obstante, Santa Fe también está subrepresentada, y debiera contar con unos 22 escaños (25 si se agregan 3 extra a los correspondientes por habitantes).

A Mendoza, con 10 bancas en el presente, le pertenecerían 12 por población (más 3), con lo que debiera mejorar su representación en un 50%, como la provincia de Buenos Aires.
Tucumán, la sexta provincia en población, tiene actualmente 9 escaños y debiera llegar a los 13 si se actualiza el número bajo los designios de la mencionada ley. Sólo por su población accedería a 10 bancas. 

Chaco, Corrientes y Misiones tienen 7 diputados cada una, y son los que le corresponderían hoy solamente por población, es decir que le faltarían los 3 que agrega para cada distrito la ley 22.847.

Lo mismo sucede con Entre Ríos, que los 9 escaños que tiene se condicen con los que le tocarían si sólo se tomara población sin sumarle los 3 adicionales. Es decir que tendría que contar con 12.

Santiago del Estero está entre las menos afectadas con sus 7 bancas, ya que por población debiera tener 6, pero serían 9 con las 3 adicionales.

Jujuy, con 6 diputados en la actualidad, debiera tener 8 (5 por población y 3 agregados). Salta, en tanto, tiene 7 y le corresponderían 11 (8 por población). A modo de ejemplo, entre estas dos provincias hay una diferencia poblacional de aproximadamente 600.000 habitantes en favor de los salteños, pero sólo tienen un diputado más que sus vecinos.

San Juan posee 6 escaños en el recinto grande del Congreso y debiera tener 8 (5 por población).

Neuquén y Río Negro no llegan por población al mínimo de 5 (tendrían 4), pero con los 3 diputados extra que establece la norma debieran llegar a 7.
 

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