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Miércoles, 16 julio 2025
Argentina
16 de julio de 2025
BOLETÍN OFICIAL

Nuevas reglas para boletas: cambios clave para el diseño electoral

A través de su publicación en el Boletín Oficial bajo la resolución técnica N° 158/2025, la Junta Electoral estableció criterios técnicos sobre diseño, colores, tipografía, orden de cargos y uso de fotografías, ante vacíos legales que no contemplaban estos aspectos clave.

Nuevas reglas para boletas: cambios clave para el diseño electoral
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La Junta Electoral dispuso un conjunto de criterios complementarios para la elaboración de boletas partidarias, con el objetivo de garantizar claridad y uniformidad en la oferta electoral presentada a la ciudadanía.

La decisión se fundamenta en el artículo 61 de la Ley 5.109, el cual establece que las boletas deberán contener los nombres y emblemas identificatorios de los partidos o agrupaciones políticas participantes, la especificación de la elección, el motivo de la convocatoria y la nómina completa de los candidatos, con nombre y apellido en tipografía uniforme. Asimismo, indica que las dimensiones, calidad del papel y demás características serán determinadas por la Junta Electoral, asegurando la igualdad de condiciones entre todos los espacios políticos que compiten en el acto electoral.

Sin embargo, la normativa vigente no prevé ciertos aspectos esenciales que hacen al diseño final de las boletas, tales como la mención expresa de las categorías a elegir, la fecha de los comicios, el distrito o sección electoral correspondiente, ni el orden de los cargos. Tampoco especifica pautas técnicas como el uso del color, el tipo de letra, el tamaño, el número identificatorio de cada agrupación, ni la inclusión de fotografías de los candidatos.

Ante estas omisiones, la Junta Electoral consideró necesario establecer lineamientos adicionales que permitan organizar y clarificar la presentación de la oferta electoral ante el electorado. En este sentido, la resolución busca ordenar el proceso electoral y asegurar que los votantes cuenten con una herramienta clara y estandarizada al momento de emitir su sufragio.

Las boletas deberán tener las siguientes especificaciones técnicas para la confección:

- Las secciones de las diferentes categorías de cargos deben seguir el siguiente orden de prelación: 

I. Gobernador y Vicegobernador (cuando corresponda su elección).

II. . Senadores o Diputados, según corresponda a cada sección electoral. 

III.- Intendente (cuando corresponda su elección). IV. Concejales y Consejeros Escolares.- Papel tipo obra, sesenta (60) gramos o un papel sustituto de similar calidad, aspecto y gramaje que no difiera, en más o en menos, del quince por ciento (15 %) procurando que el papel no sea transparente.

- Las boletas serán impresas en idioma nacional.

- Anverso con el fondo del color asignado a la asociación política;

- Reverso blanco.

- Tipografía color negro, blanco o de color asignado sobre fondo blanco para garantizar la legibilidad de la información.

- En las boletas se incluirá la nómina de candidatos y la designación de la asociación política.

- Las categorías de cargos se imprimirán en cinco milímetros (5mm.), como mínimo.

- Se admitirá también la sigla, escudo, símbolo o emblema.

- Podrán contener las fotografías de los candidatos (los dos primeros) y número de identificación de la asociación política. En cualquier caso, deberá asegurarse que los colores, fotografía y letras no sean visibles en el reverso de la boleta. Sólo podrán insertarse fotografías de candidatos o candidatas, en color o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta. No podrán utilizarse imágenes como fondo ni sello de agua.

- Las dimensiones por cuerpo serán doce por diecinueve (12 x 19 cm.) para facilitar la legibilidad de la información.

- Cada cuerpo estará distinguido por una línea punteada de color negro para facilitar la posibilidad de corte.

- Si fuera oficializado un modelo de boleta con el color asignado y luego, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, las boletas no pudieran presentarse con dicho color para la distribución, podrá utilizarse el blanco y no serán consideradas como boletas no oficializadas.

- Si el modelo de boleta fuera en blanco y negro puede llevar fotografía en color.- Para la confección de las boletas sólo puede utilizarse la escala de colores, codificada de manera que permita su identificación precisa, y el color de la tipografía respectiva, utilizando la codificación 'Pantone'. En todos los casos, el reverso de las boletas debe imprimirse en fondo blanco. A tales fines, se deberá presentar una muestra en papel acompañada de la certificación emitida por la imprenta, en la que conste que el color utilizado en la muestra corresponde al código Pantone declarado.

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