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Política Nacional
11 de enero de 2024
DESDE ESTA SEMANA

Presos sin celulares: la Justicia prohibió el uso en los penales

Por un Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el expresidente Alberto Fernández, el uso de los dispositivos móviles para los reclusos estaba previsto hasta el 31 de diciembre del 2025. Sin embargo, por una orden judicial no se otorgó la prórroga pedida por la Defensoría.

Presos sin celulares: la Justicia prohibió el uso en los penales
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El juez de ejecución penal, Sebastián Sarmiento, resolvió no dar lugar a la solicitud de la Defensoría General de la Provincia y miembros de la Defensa Pública y desde este miércoles, prohibir el uso de dispositivos móviles en el sistema penitenciario de Mendoza.

El DNU, que fue firmado por el expresidente de la Nación, permitía a cada preso contar con un teléfono celular para poder comunicarse con el exterior en plena emergencia sanitaria del Covid-19.

En ese sentido, la resolución del magistrado detalla cómo será el proceso de extracción de los aparatos de todo el sistema carcelario mendocino y las excepciones que están contempladas.

"RECHAZAR la solicitud planteada por los Defensores y Defensoras Oficiales de la provincia de Mendoza, Procurador de las Personas Privadas de Libertad y la Dirección de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, y DISPONER LA FINALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN para la utilización de telefonía móvil de las personas privadas de libertad en los contextos carcelarios de la provincia de Mendoza", dice la resolución en el primer punto.

Y agrega: "HACER LUGAR PARCIALMENTE a la solicitud de la Procuración de Personas privadas de la libertad, y mantener la autorización excepcional para la utilización de telefonía móvil, en los centros de detención que se encuentren alojadas Mujeres, hasta tanto se adecuen las normas reglamentarias a los parámetros establecidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y se cumplan con las condiciones dispuestas en el punto siguiente".

Por su parte, el juez detalla en el escrito que el sistema penitenciario provincial deberá: "FIJAR una periodicidad del régimen de visitas de familiares y allegados en los establecimientos penales, con una frecuencia SEMANAL, como mínimo", y que "el retiro de los equipos telefónicos móviles deberá ser realizado de manera gradual en un plazo no inferior a los SEIS MESES, estableciendo un mecanismo de trazabilidad y seguimiento adecuado, para permitir a los familiares de las personas privadas de la libertad, retirar dichos equipos del ámbito penitenciario".

También deberán "NOTIFICAR con una anticipación no inferior a TREINTA días a las personas detenidas de los sectores de alojamiento, en el que se procederá al retiro de los equipos", y "SOLO podrá disponer el retiro de los equipos telefónicos celulares, en los sectores de alojamiento, donde se encuentre instalado y en condiciones operativas un sistema de Telefonía pública en los términos del art. 2° de la resolución 1122/98 (Reglamento de Telefonía Pública), debiendo garantizar al menos un equipo por cada pabellón, ala, o sector de cada establecimiento carcelario".

Por último, se aclara que el sistema carcelario deberá contar con plataformas de comunicación para comunicarse con algún familiar en casos de emergencia y el contacto de los detenidos con sus defensores.
 

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