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Domingo, 19 mayo 2024
Argentina
Política Nacional
28 de diciembre de 2023
DECRETAZO

De aprobarse el DNU, ¿peligran los estatales en planta permanente?

La Ley Ómnibus reza en uno de sus artículos que “los agentes de planta permanente y bajo régimen de estabilidad cuyos cargos resultaran eliminados por las medidas de reestructuración”. El detalle de lo que puede suceder de aprobarse el decreto.

De aprobarse el DNU, ¿peligran los estatales en planta permanente?De aprobarse el DNU, ¿peligran los estatales en planta permanente?
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Dentro de la Ley ómnibus que envió el presidente Javier Milei al Congreso de la Nación, se incluye una sección dedicada exclusivamente al empleo público en la que anuncian un Fondo de Reconversión Laboral.

De aprobarse, el Poder Ejecutivo tendrá por finalidad “capacitar y brindar asistencia técnica para programas de autoempleo y formas asociativas solidarias a los agentes civiles, militares y de seguridad, cuyos cargos quedaren suprimidos, en función de las medidas establecidas en los artículos precedentes”.



El Fondo de Reconversión Laboral funcionará en el ámbito del Ministerio que disponga el Poder Ejecutivo nacional y tendrá carácter fiduciario. Se financiará mediante los recursos asignados en el Presupuesto.

En esa línea, los agentes de planta permanente y bajo régimen de estabilidad cuyos cargos resultaran eliminados por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos que componen la Administración Pública nacional o de las funciones asignadas a ellos pasarán automáticamente a revestir en situación de disponibilidad, por un periodo máximo de hasta un año.

 
En este contexto, los agentes que se encontraran en situación de disponibilidad serán remunerados por el Fondo de Reconversión Laboral “teniendo en cuenta la antigüedad y demás condiciones que fije el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación y tendrán obligación de recibir la capacitación que se les imparta y/o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado”.

Durante este período de "situación de disponibilidad, los agentes públicos abarcados podrán aceptar cubrir una vacante en la Administración Pública nacional, en caso que la hubiera y cumplieren los requisitos para ello, y/o ser contratados por empleadores privados, con los beneficios que se establecen; o formalizar otro vínculo laboral".

“Cumplido el período indicado de doce (12) meses, los agentes que no hubieren formalizado una nueva relación de trabajo quedarán automáticamente desvinculados del sector público nacional”, resalta el texto.
 

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