23 de octubre de 2025
BOMBA
La Justicia denegó la prisión domiciliaria a Morena Rial
La hija de Jorge Rial seguirá detenida en la unidad penal de Magdalena tras un informe que cuestionó severamente las condiciones del domicilio propuesto para su arresto domiciliario.

La decisión de la justicia sobre el caso de Morena Rial marca un giro importante en su situación judicial: se le negó el beneficio de cumplir la detención en su domicilio y deberá continuar alojada en la prisión de mujeres de Magdalena.
Según los informes del expediente, la vivienda que había sido presentada por la defensa para que la influencer cumpliera la domiciliaria fue considerada “inadecuada” por el órgano judicial. El domicilio carecía de cerradura en la puerta, no tenía cocina ni cañerías en condiciones y las instalaciones generales fueron calificadas como “imposibles” para uso residencial.
Además, el fallo menciona que en una audiencia judicial a Morena se la interpeló sobre incumplimientos anteriores: no pudo recordar su número de DNI y no ofreció explicaciones claras sobre la falta de cumplimiento de una libertad condicional previa que se le había concedido.
Desde su detención en el marco de una causa por robo agravado por efracción y escalamiento —delito con penas previstas entre 3 y 10 años—, su defensa había apelado a su condición de madre de un niño pequeño para argumentar el otorgamiento de la prisión domiciliaria.
El abogado de Morena, Alejandro Cipolla, había señalado que no se trataba de un privilegio sino de una necesidad: “La solicitud es reemplazar la detención en el penal por una detención en su casa, con tobillera electrónica”, dijo.
Ahora, tras la negativa, la joven deberá permanecer en la Unidad Penal N.º 51 de Magdalena hasta que se resuelva su situación procesal, mientras la defensa continúa buscando un domicilio que reúna las condiciones exigidas y el visto bueno del fiscal.
La resolución pone en foco dos ejes relevantes: por un lado, el rol que cumple la habitabilidad del domicilio propuesto como criterio para conceder arrestos domiciliarios; por otro, la aplicación de la norma para personas que solicitan beneficios cautelares especiales por su condición familiar y/o de cuidado.