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Viernes, 9 mayo 2025
Argentina
6 de mayo de 2025
FALLO CALIENTE

La Justicia contradijo a Caputo y le devolvió a la Provincia un fondo para obras de gas

Una jueza platense le dio la razón al gobierno de Kicillof y dispuso que las empresas y cooperativas de gas puedan seguir cobrando en sus facturas el Fondo Especial de Obras.

La Justicia contradijo a Caputo y le devolvió a la Provincia un fondo para obras de gasLa Justicia contradijo a Caputo y le devolvió a la Provincia un fondo para obras de gas
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La Justicia falló a favor del gobierno de Axel Kicillof en la provincia de Buenos Aires y en contra del gobierno nacional, y dispuso que las empresas y cooperativas de gas puedan incluir en sus boletas un fondo específico destinado a financiar obras relacionadas con ese servicio. 

Se trata del Fondo Especial para Obras de Gas, que la Provincia venía cobrando a través de la inclusión en las facturas de Camuzzi Gas Pampeana, Naturgy, Litoral Gas y varias cooperativas de un ítem equivalente al 4% del costo del servicio, para el financiamiento de obras provinciales para la provisión y distribución del fluido. 

La Justicia contradijo a Caputo y le devolvió a la Provincia un fondo para obras de gas

El año pasado, la Secretaría de Comercio de la Nación, que opera bajo la órbita del Ministerio de Economía que conduce Luis Caputo, había decretado que no se podía seguir percibiendo ese ítem en las boletas. Pero la Provincia fue a la Justicia, a través de la Fiscalía de Estado, por disposición del ministro de Infraestructura, Gabriel Katopodis. Y la Justicia le dio la razón. 

En efecto, la jueza María Ventura Martínez, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 4 de La Plata, hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por el gobierno de Kicillof, de modo que las empresas y cooperativas deberán volver a incluir en sus boletas el monto correspondiente al Fondo Especial de Obras.

El derecho de la Provincia a percibir esos recursos a través de la inclusión en las facturas de gas “está suficientemente fundamentado en la vigencia y operatividad de la ley” 8474, consideró la magistrada en su fallo.

Además, puntualizó que “el impuesto como sistema de percepción mediante un porcentaje en la facturación al usuario jamás tuvo reproches constitucionales por parte de las distribuidoras ni de usuarios” y que existe “una práctica institucional sostenida al respecto”. 



 

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