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Domingo, 5 mayo 2024
MAR DEL PLATA
8 de marzo de 2019

“Insólita denuncia” e “incapacidad política”: la dura respuesta del Concejo ante la Corte en la causa por las bonificaciones

Sáenz Saralegui sostuvo que se trata de una maniobra del Ejecutivo para limitar el funcionamiento del Legislativo. En un escrito de 22 fojas y con 20 pruebas documentales, planteó que la ordenanza que restituyó las ordenanzas es materia competente del Concejo. Tildó de "inconstitucional" el decreto que las eliminó.

“Insólita denuncia” e “incapacidad política”: la dura respuesta del Concejo ante la Corte en la causa por las bonificaciones - La Tecla
“Insólita denuncia” e “incapacidad política”: la dura respuesta del Concejo ante la Corte en la causa por las bonificaciones - La Tecla
“Insólita denuncia” e “incapacidad política”: la dura respuesta del Concejo ante la Corte en la causa por las bonificaciones - La Tecla

Vía La Tecla Mar del Plata (www.lateclamardelplata.com.ar)


En medio de una escalada de tensiones entre el Ejecutivo y el Legislativo, luego de la elección del presidente Sáenz Saralegui y con una nueva denuncia de Arroyo ante la Suprema Corte, este medio accedió a los detalles de la defensa esgrimida por el Concejo Deliberante en la causa por competencia de poderes que cursa el máxima tribunal bonaerense desde el 13 de diciembre.

Con la firma de Sáenz Saralegui y el patrocinio de la abogada Carolina Morteo, la presentación fue incorporada al expediente judicial el pasado 26 de febrero, donde el Concejo no solamente rebatió técnicamente los argumentos presentados por el Ejecutivo, sino que realizó duras consideraciones políticas en el caso donde se dirime la continuidad o no de las bonificaciones docentes.

“Vengo a contestar la insólita denuncia planteada en estos autos, sólo demostrativa de la incapacidad de la política para consensuar y resolver los disensos, e intentar judicializar los mismos, pretendiendo que los órganos judiciales los resuelvan”, dice el escrito de 22 fojas que fue acompañado de 20 pruebas documental que son analizadas por los ministros de la Suprema Corte.

“Pido que se rechace la demanda interpuesta por el D.E. Municipal, por improcedente, ilegítima y (sic) inconstitucional, en tanto implica la pretensión de arrogarse funciones y atribuciones propias de este Cuerpo Deliberativo, impugnando e impidiendo por esta vía impropia, la ejecución de Ordenanzas sancionadas por el mismo”.


El descargo de la defensa fue añadido a la causa el 26 de febrero.


El Concejo sostuvo que en realidad la figura de competencia de poderes es una maniobra para limitar su iniciativa. Entre otras consideraciones, el HCD negó “que en realidad exista un caso configurativo de verdadero conflicto de poderes, sino de un intento jurisdiccional de suspender la ejecución de dos Ordenanzas sancionados por el HCD en ejercicio de su competencia”.

“La realidad es que esta bonificación la vienen percibiendo los docentes municipales desde el año 1989, en forma pacífica y continua, siendo reconocida y abonada por todos los gobiernos municipales desde esa época, incluso por el actual D.E. Municipal durante los dos primeros años y nueve meses de su gestión”.

“Ese decreto causó un profundo malestar en los docentes municipales, pues ---implica una reducción de sus haberes de Aproximadamente $6.000 mensuales, ocurrida en pleno transcurso del ciclo lectivo 2018”.

 Argumentos legales

La línea argumentativa en términos jurídicos desplegada por Morteo fue negar la existencia de un conflicto de poderes, demostrando que la sanción de la ordenanza 18189 cuestionada por el Ejecutivo es una atribución del Legislativo.

Según la denuncia del arroyismo, “se advierten numerosas disposiciones que impiden al Honorable Concejo Deliberante modificar el presupuesto una vez que éste se encuentra aprobado, y que en todo caso, a esos fines la iniciativa corresponde al Departamento Ejecutivo”. Pero Sáenz Saralegui rechazó “que con la sanción de las Ordenanzas 18189 y su Ordenanza de insistencia 18257, se haya violado el principio de iniciativa presupuestaria del D.E. Municipal, ya que las mismas sólo dan continuidad a un status jurídico consolidado y en ejecución desde antiguo”

También negó que “la bonificación por función docente no haya estado prevista en el Presupuesto Municipal del año 2018, y en todos los presupuestos anteriores y sus respectivas ordenanzas complementarias” y “que el pago de dicha bonificación no se haya efectuado en forma pacífica y continua desde 1989, con el visto bueno de todos los órganos de control, interno y externo del Municipio”. Incluso, apuntó a que esa fue la situación que se registró en “los primeros dos años y nueve meses de su gestión”.

“Este órgano Deliberativo no creó nuevos cargos docentes no previstos presupuestariamente, ni incrementó extrapresupuestariamente las bonificaciones de los docentes municipales, sino que sólo respetó el status jurídico consolidado y adquirido por los trabajadores municipales docentes desde antiguo, a fin de evitar reclamos y juicios futuros, frente a la intempestiva sanción y notificación del Decreto 2272/18 del D.e. Municipal, que invadiendo atribuciones propias de este Cuerpo, dictó un acto administrativo a nuestro juicio arbitrario e ilegitimo, en tanto fue dictado por órgano incompetente, afectando derechos adquiridos y en ejecución pacífica y continuada, en violación de normas Constitucionales y Legales como son las del art.39 de la Constitución Provincial”.

En esa línea, para el Legislativo su actuación se dio en el marco de “lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidad, la ley 14.656 y el Estatuto del Docente Municipal (ordenanza 20.760)”. Además, sostuvo que “si El D.E. Municipal hubiera considerado debidamente legitima y fundada la modificación en la bonificación pro función docente, en realidad debió haber remitido el respectivo Proyecto de Ordenanza a este Cuerpo Deliberativo, en el que tiene mayoría política y consensuar su sanción, y no introducir modificaciones sustanciales, de oficio, por decreto y ejercitando atribuciones que no posea”.


La Suprema Corte bonaerense analiza la respuesta del Concejo Deliberante.

Entre los fundamentos, también destacó que “las ordenanzas sólo han mantenido el status jurídico de los trabajadores municipales que cumplen funciones docentes, consolidado fáctica y normativamente desde 1989, respetando derechos adquiridos, y los Principios Constitucionales de Progresividad, Indemnidad, Primacía de la realidad, y en caso de duda interpretación a favor del trabajador”.

Por estos motivos, la letrada Morteo solicitó que se deje sin efecto suspensión cautelar de las ordenanzas que en diciembre dispuso la Suprema Corte hasta en tanto no fallé sobre la cuestión de fondo. “El tiempo trascurrido desde la traba efectiva de la medida cautelar decretada, a fin de no aumentar el malestar y conflictividad social originado por la disminución de los sueldos de los docentes municipales, solicito se deje sin efecto la medida cautelar de suspensión, a fin e evitar mayores daños futuros”.

Caso perdido y cambio de estrategia

Como informó en exclusiva La Tecla Mar del Plata, el pasado 22 de febrero el Intendente, con el patrocinio del abogado platense Miguel Oroz, radicó una nueva denuncia contra el Concejo Deliberante en la Suprema Corte por el caso de las bonificaciones.

Es que en el gobierno creen que los magistrados fallarán en su contra ante lo endeble de sus argumentos legales y la contundencia de la defensa, por lo que apelaron a una maniobra para extender el conflicto. Ahora el Ejecutivo apunta a la inconstitucionalidad de la ordenanza 18189, en una nueva denuncia que tensionó aún más la relación entre los dos poderes del partido de General Pueyrredón.

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