Argentina
Jueves, 25 abril 2024
JUSTICIA
14 de noviembre de 2019

Nuevos dilemas en torno a la Junta Electoral

La Suprema Corte de Justicia bonaerense señaló en tres casos que las decisiones del órgano electoral no corresponden que lleguen a su análisis en forma directa y dijo que son revisables ante la justicia ordinaria, lo que cambia el camino seguido por los partidos que busquen impugnarlas.

Nuevos dilemas en torno a la Junta Electoral - La Tecla
Nuevos dilemas en torno a la Junta Electoral - La Tecla
Nuevos dilemas en torno a la Junta Electoral - La Tecla
Nuevos dilemas en torno a la Junta Electoral - La Tecla

De cara a las próximas elecciones, de 2021, los partidos políticos pueden llegar a encontrar nuevos inconvenientes si es que la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires les rechaza su planteo. Hasta no hace mucho tenían la chance de acudir en un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia Bonaerense (SCJB), que podía ser aceptado o no. Sin embargo, una reciente variación en esa evaluación por parte de los jueces del máximo tribunal modificó la forma del trámite.

Los jueces de la Corte señalaron en tres casos que se presentaron este año que el pedido de revisión de las decisiones de la Junta Electoral, no “es admisible” ante ese tribunal. Sostuvieron que los planteos deben tramitarse como una acción ordinaria o un proceso de amparo. Un camino distinto.

La decisión representa un “cambio de doctrina” en la Suprema Corte, según aclara Leandro Giannini, doctor en Ciencias Jurídicas y profesor titular de la Universidad Nacional de La Plata, en un reciente trabajo académico próximo a publicarse, al que tuvo acceso La Tecla.

El calendario electoral es muy breve y las instancias que tiene un proceso judicial de amparo en la Provincia llevan en general muchísimo más tiempo. El problema de esto es que la revisión judicial así desarrollada es insuficiente. Se agota en una revisión muy superficial, a través del dictado de medidas cautelares. Y si no se logran, los casos van a quedar frecuentemente abstractos”, explicó Giannini a este medio.

Nuevos dilemas en torno a la Junta Electoral

El centro de las controversias radica en que la Junta Electoral no es un organismo judicial, pese a que está integrado parcialmente por jueces. De esa manera, la decisión de la Corte ha estado atravesada por aspectos como la excepcionalidad, la tramitación de un recurso extraordinario, la urgencia y la controversia constitucional.

Tres casos expusieron este año una novedad en la mirada de los jueces. Apoderados del Frente de Todos acudieron en la previa a las PASO para impugnar la falta de habilitación de listas determinada por la Junta Electoral. La medida sacó de la cancha como candidatos a intendentes a Jorge Goicoechea (General Lavalle), Juan Carlos Caló (Las Heras) y Sandra Gallardo (Brandsen). La Junta observó en todos la falta de avales y la Corte denegó los recursos interpuestos.

Para que tomara fuerza la nueva doctrina incidió el cambio en la composición. Los tres casos contaron con los votos de los jueces Daniel SoriaHéctor Negri e Hilda Kogan, quienes históricamente se manifestaron a favor de la revisabilidad en tribunales de primera instancia.  A favor de esa postura se sumó el juez Sergio Torres. Eduardo De Lázzari, titular de la Corte, se excusó dado que es integrante de la Junta Electoral. 

La mirada del máximo tribunal volvió a estar en sintonía con aquella que postulaba la no revisión de las decisiones de la Junta, una postura previa a 2007. Por mayoría, la Corte consideró que no es la instancia apropiada para apelar una medida de la Junta.

“El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegatoria motiva esta queja, resulta inadmisible. Ello toda vez que se ha interpuesto contra una resolución de la Honorable Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires, órgano no judicial”, afirmó en su voto Héctor Negri para el caso de General Lavalle.

El ministro decano de la Corte remarcó que “cualquier eventual vulneración a un derecho que pudiera requerir su corrección judicial, en alguno de los órdenes de la vida cotidiana, encuentra su juez natural en las instancias ordinarias del Poder Judicial, empezando por la primera de ellas”.

Los nuevos desafíos para los partidos se vinculan con deudas. La Corte ya ha planteado a los poderes políticos la necesidad de resolver las controversias electorales mediante órganos estables. Ese pedido no ha encontrado eco desde hace tiempo.


Nuevos dilemas en torno a la Junta Electoral



“La medida cautelar es insuficiente”
El doctor Leandro Giannini marcó inconvenientes en la tramitación de impugnaciones de la Junta Electoral vía procesos de amparo. “Esto es insuficiente porque el análisis que se hace para dictar una medida cautelar, en todos los procesos, es un análisis que los mismos tribunales consideran superficial”, explicó a La Tecla. 

En ese sentido, el profesor de Derecho Procesal II expuso que “el acierto o el mérito de las controversias se resuelven con toda la prueba producida y todas las alegaciones desarrolladas y no en el período urgente que reclama esta clase de conflicto”. 

Leandro Giannini es doctor en Ciencias Jurídicas y profesor ordinario de la UNLP, cuya tesis de doctorado fue dirigida por el exministro de la Suprema Corte Juan Carlos Hitters.


Nuevos dilemas en torno a la Junta Electoral
Leandro Giannini

Casos que implicaron una revisión
Hasta 2007, la Suprema Corte no aceptaba impugnaciones de decisiones de la Junta Electoral. “La Corte empieza a considerar por excepción que sería admisible revisar esas decisiones a través de un re-curso directo. Es decir que la instancia de revisión ante la Junta Electoral era, primero, excepcional y, segundo, revisable por recurso extraordinario ante la Suprema Corte”, explicó Giannini.

Casos de alto calibre modificaron la postura, por mayoría. Ese año, la Junta habilitó a Francisco de Narváez y a Daniel Scioli como candidatos a la gobernación bonaerense. Las medidas fueron cuestionadas. En un caso se criticó que De Narváez era extranjero, y en el otro, la falta de ciudadanía en la Provincia durante cinco años. En ambos casos, por cuestiones constitucionales, la Corte avaló las candidaturas.


Propuesta para hallar una solución
En su trabajo académico, Leandro Giannini propuso remover de la Junta Electoral al presidente del Tribunal de Cuentas, único funcionario extrajudicial. La propuesta se podría llevar adelante por una reforma constitucional vía enmienda -ley especial con un plebiscito posterior- y sin mayores costos presupuestarios.

“La razón es estrictamente funcional y no tiene que ver con el modo en que el presidente del Tribunal de Cuentas se haya desempeñado o las condiciones de idoneidad”, aclaró Giannini.
En la actualidad, los dos camaristas civiles de La Plata deben rotar para ocupar una de las cuatro sillas previstas por la Constitución.

“Con esta propuesta, ya no habría que rotar entre los camaristas civiles. Quedarían los dos camaristas civiles, el presidente de la Cámara Contencioso, el presidente de la Cámara Penal, con el presidente de la Suprema Corte; todos ellos miembros del Poder Judicial, con lo cual pasaría a ser un órgano del Poder Judicial”, enfatizó Giannini.


Intervención ante casos puntuales
La intervención de la Suprema Corte de Justicia bonaerense ante medidas impugnadas de la Junta Electoral no ocurrió en todos los casos. La urgencia de los procesos electorales actuaba como una premisa que la justificaba. De esta forma, lo que ocurre en el caso de Maipú, donde la alianza Frente de Todos impugnó los comicios ya desarrollados a partir de una denuncia por retención indebida de documentos a decenas de personas, es un caso sobre el que, por ejemplo, aún restan definiciones, incluso de la Justicia federal. 

El Frente de Todos presentó un recurso extraordinario luego que la Junta Electoral rechazara la impugnación a la elección, que al cierre de esta edición no se resolvió.



La "nueva doctrina" de la Corte, a la luz de tres casos en 2019


-1) las decisiones de la junta electoral son controlables judicialmente sin que se limite dicha revisión a cuestiones específicas de derecho; 

2) el cuestionamiento debe ser articulado ante los jueces de primera instancia; 

3) el proceso seguido debe ser compatible con la urgencia propia de las controversias electorales originadas en ocasión de los comicios

Fuente: Investigación Leandro Giannini – UNLP

 

Calle 44 Num. 372 La Plata, Buenos Aires. Argentina
+54 (0221) 4273709
Copyright 2024 La Tecla
Todos los derechos reservados
By Serga.NET