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Sábado, 20 abril 2024
JUBILACIONES
18 de diciembre de 2018

A un año de su polémica sanción, Vidal reglamentó más artículos de la reforma previsional del Bapro

La Gobernadora puso en vigencia cuatro artículos hasta el momento no reglamentados de la ley que generó un fuerte malestar en la entidad financiera en diciembre de 2017. Cuáles son y en qué consisten.

A un año de su polémica sanción, Vidal reglamentó más artículos de la reforma previsional del Bapro - La Tecla

Un año después de la polémica sanción de la reforma previsional para los trabajadores del Banco Provincia, la Gobernadora María Eugenia Vidal reglamentó una serie de artículos de la Ley, que hasta el momento no habían entrado en vigencia.

Se trata de cuatro apartados correspondientes al funcionamiento de la Caja de Jubilaciones, entre los que se destaca el artículo 4°, que establece que “el desempeño del cargo de Director, tanto titular como suplente, será ad-honorem”.

Asimismo, a partir de la promulgación, el Directorio sólo podrá sesionar con la presencia de la mayoría de sus integrantes. “En caso de ausencia o impedimento de cualquier Director titular, lo reemplazará su respectivo suplente. Las resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos emitidos”, añade la resolución.

Por otra parte, la Ley establece que los trabajadores alcanzados por la normativa “obtendrán el beneficio previsional cuando cumplan los años de servicios y la edad mínima allí previstos, y el haber inicial será determinado de acuerdo con el método establecido” a partir de la sanción de la misma.

“El cómputo de servicios simultáneos se llevará a cabo de la siguiente manera: si se computaren servicios prestados sucesivamente en el Banco y en actividades comprendidas en otros regímenes previsionales integrantes del sistema de reciprocidad jubilatoria, el haber se establecerá adicionando al que resulte de la aplicación de la Ley N° 15.008 para los servicios prestados en el Banco y el correspondiente a los restantes servicios de acuerdo con sus regímenes respectivos durante los últimos diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio, todos en proporción al tiempo computado para cada clase de servicios, con relación al mínimo de años de servicio requerido para obtener jubilación ordinaria”, añade.

Cabe recordar que en diciembre de 2017, la Legislatura bonaerense aprobó la Ley 15.008 que modificó el cálculo previsional para los trabajadores del Banco Provincia en medio de una fuerte presión de parte de empleados y sindicatos que incluyó la irrupción del propio intendente de Ensenada, Mario Secco, en el recinto.

A partir de esta modificación, podrían jubilarse los trabajadores que computen treinta 35 años de servicios como mínimo y que hubiera cumplido sesenta y cinco 65 años de edad.

La aplicación de la nueva edad para jubilarse se realizará gradualmente: 61 años en 2020 y 2021; 62 años en 2022 y 2023; 63 años en 2024 y 2025; 64 años en 2026 y 2027, y 65 años desde 2028.

Con estas modificaciones que fueron elaboradas por el Poder Ejecutivo, Vidal pretendía reducir el déficit que tiene la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia, previsto para el año próximo en unos 6.000 millones de pesos.
 

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