Argentina
Domingo, 5 mayo 2024
POR RESOLUCION
9 de febrero de 2024

Intendentes y un poco de agua en el desierto: PBA oficializó la reprogramación de deudas

El Poder Ejecutivo bonaerense estableció las condiciones para que los 135 jefes comunales inicien los trámites para estirar los plazos de devolución de obligaciones contraídas. Los detalles.

Intendentes y un poco de agua en el desierto: PBA oficializó la reprogramación de deudas - La Tecla

El gobierno de Axel Kicillof finalmente oficializó una medida que oxigena a los intendentes de los 135 distritos en momentos en los que la crisis económica se agudiza a raíz de las políticas del presidente, Javier Milei. De esta manera, definió los lineamientos generales y particulares para la reprogramación de deudas millonarias que mantienen las comunas con el Estado provincial. 

A través de la Resolución Nº 65, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía dispuso la reprogramación de las deudas contraídas por los municipios con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” y del “Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios”.

En ese sentido, la cartera que conduce Pablo López detalló que los compromisos asumidos por los alcaldes se ajustarán a las siguientes condiciones financieras:
  • Plazo de gracia: hasta el 31 de diciembre del 2024.
  • Plazo de devolución: hasta doce (12) meses contados desde el momento de finalización del período de gracia, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • Medio de pago y garantía: los recursos que le corresponda percibir a cada municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

A su vez, se ordenó que las retenciones "se suspenderán cuando los Municipios manifiesten su intención de ingresar a la reprogramación estipulada". Por ese motivo, los jefes comunales deberán presentar por nota el pedido el Gobierno bonaerense y la misma se tiene que hacer "con anterioridad al 31 de marzo de 2024.Vencido dicho plazo, y en caso de no haberla remitido a esta cartera ministerial, se podrá proceder a retener la totalidad de la deuda exigible a dicho momento, de acuerdo al cronograma vigente para cada fondo y para cada municipio". También se resolvió que cada comuna deberá comunicar la adhesión a sus respectivo Concejo Deliberante.

Otro de los aspectos que incluye la normativa es la de "establecer que la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Economía será el área responsable de la implementación de la presente, facultándola a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y reglamentarias necesarias para tal fin".

Luego, se indicó que "los Municipios participantes deberán brindar la información fiscal y financiera que la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Economía requiera, a fin de realizar un seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, con arreglo a la periodicidad, estructuración y clasificación que dicha repartición establezca".


Qué es el Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal

Durante el 2020, en medio de la pandemia de coronavirus, por el Decreto N° 264/20, ratificado por la Ley Nº 15.174, se creó el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria
para la Contención Fiscal Municipal”. Allí, el objetivo fue "dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios, mediante ayudas financieras reembolsables sin costo de financiamiento, con vistas a garantizar el pago de los sueldos de los trabajadores y trabajadoras municipales".

En los fundamentos de la actual Resolución se recordó que "la crisis sanitaria, a consecuencia de la enfermedad por el coronavirus (Covid-19), impactó sobre el normal funcionamiento de las administraciones provincial y municipal, que se vieron en la necesidad de atender mayores demandas de gastos".

Entonces, señalaron que "resultó necesario que los Municipios que integran la Provincia de Buenos Aires, lleven adelante acciones en pos de paliar y atender la crisis mencionada, preservando el bienestar de sus comunidades".


Qué es el Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios

El año pasado, a través del Decreto Provincial Nº 1610/23, se dio origen al Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios con la intención de "acompañar las políticas nacionales impulsadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 438/23, por el cual se estableció a nivel nacional para los/as empleados/as del sector privado y los/as agentes del sector público nacional, el pago de una asignación no remunerativa extraordinaria".

En ese marco, Provincia asistió a los distritos "mediante ayudas financieras reintegrables, cuyo destino fue el pago de asignaciones no remunerativas para los/as agentes municipales". También se había dispuesto que los distritos "debían reintegrar los recursos recibidos a la Provincia durante los meses de noviembre y/o diciembre de 2023".



 

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